Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

87
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto Reparcelación APE 4.2-08

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 6 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución conformada por el APE 4.2. 08 “Antiguo Matadero”, del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por las mercantiles “Proyectos e Ideas Anpalus, Sociedad Anónima”, y “Ganados y Productos Industriales, Sociedad Anónima”, sociedades propietarias de la totalidad de los terrenos privados del ámbito, objeto del presente expediente y consistente en la sustitución de los siguientes documentos del anexo reparcelatorio que acompañaba al convenio urbanístico del APE 4.2-08 “Antiguo Matadero” que fuera ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 16 de febrero de 2017, en concreto:

— Nueva página 15-16 de la memoria del proyecto de reparcelación (relativas a la descripción de la servidumbre en los criterios para la reparcelación, e imagen del plano de las fincas resultantes).

— Nueva página 23-24 de la memoria del proyecto de reparcelación (relativas a descripción de la finca resultante RC-A, incluyendo la nueva descripción de las servidumbres).

— Nueva página 25-26 de la memoria del proyecto de reparcelación (descripción de la finca resultante RC-B, incluyendo la nueva descripción de las servidumbres).

— Ficha de la finca RC-A (que grafía correctamente la servidumbre).

— Ficha de la finca RC-B (que grafía correctamente las servidumbres).

— Plano 05 de las fincas resultantes (grafiando de forma).

Segundo.—De acuerdo con el informe por el ingeniero técnico de topografía coordinador de delineación, de fecha 8 de febrero de 2018, la representación gráfica alternativa presentada deberá ser validada posteriormente por el Registro de la Propiedad, organismo competente para su validación, tanto para la georreferenciación correspondiente al proyecto de reparcelación aprobado por el Ayuntamiento como la representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes que han sido afectadas por la reparcelación.

Tercero.—Notificar a todos los interesados el presente acuerdo, ordenando su publicación en los términos dispuestos por el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 18 de junio de 2018.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/22.000/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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