Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

112
Móstoles número 5. Procedimiento 1.621 de 2015, notificación a Gheorghina Libotean y otros

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.621 de 2015, instados por procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de “Abanca Corporación Bancaria, Sociedad Anónima”, contra doña Gheorghina Libotean, doña Giulia Paula Libotean, don Nicolae Botean y doña Andrea Libotean, en reclamación de 41.396,01 euros, en los que se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procurador señor Silva, en nombre y representación de “Abanca Corporación Bancaria, Sociedad Anónima”, en los autos de juicio ordinario seguido contra don Nicolae Botean, doña Andrea Libotean, doña Giulia Paula Libotean y doña Gheorghina Libotean, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 41.396,01 euros, así como los intereses sobre la anterior cantidad calculados conforme establece el contrato, cuya liquidación a fecha de sentencia se realizará en el momento de su ejecución, y asimismo, la suma de las cantidades anteriores devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia.

Procede imponer las costas a los demandados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Gheorghina Libotean, doña Giulia Paula Libotean, don Nicolae Botean y doña Andrea Libotean, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 9 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.896/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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