Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180628-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 117/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 270/2018, de 12 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2018.

Con fecha 21 de febrero de 2018, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 270/2018, de 12 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2018.

Se considera procedente realizar una serie de modificaciones en la citada orden que permiten corregir errores advertidos por omisión:

— Inclusión de una especie exótica invasora (salvelinus fontinalis) en listado previsto en el artículo 9.4 de la misma, que se había omitido por error.

— Permitir la pesca con cucharilla de un solo arpón sin muerte, además de en los acotados señalados en el Anexo II, en los tramos de captura y suelta del Anexo IX que así se especifique (concretamente en el párrafo séptimo de este anexo), con el fin de dar respuesta a la demanda de esa modalidad de captura y suelta.

— Se incluye en la Zona Truchera de la Comunidad de Madrid, el tramo de arroyo de Los Linos que discurre en los términos municipales de Alpedrete y Collado Mediano, debido a un error de coincidencia cartográfica del límite de esta zona con la cuenca hidrográfica vedada en la cabecera del río Guadarrama.

En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace necesaria la modificación de dicha Orden en los artículos afectados, y una vez oída la Sección de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y Sostenibilidad,

DISPONGO

Artículo único

Modificar la Orden 270/2018, de 12 de febrero, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2018, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 9.4, incluyendo una letra m) Salvelino (Salvelino fontinalis) entre las especies que pueden ser objeto de artes y métodos de pesca con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución.

Dos. Se modifica el artículo 23.8 que queda redactado como sigue: En los tramos y días de “captura y suelta” sólo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo. En los tramos de CyS incluidos en la zona truchera sólo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos acotados del anexo II y en los tramos de captura y suelta del anexo IX que así se especifique.

Tres. Se modifica el anexo VI, Ríos y arroyos incluidos en la Zona Truchera de la Comunidad de Madrid, incluyendo un nuevo apartado c) El arroyo de los Linos en los términos municipales de Alpedrete y Collado Mediano.

Cuatro. Se modifica el anexo IX que queda redactado como sigue: Desde el 18 de marzo hasta el 12 de Octubre (siempre que el nivel de agua embalsada lo permita) serán considerados como tramos libres de pesca para el aprovechamiento regulado: el Embalse de Riosequillo, y el Embalse de Puentes Viejas ambos escenarios, en colaboración con la sociedad de pescadores local PESCA-Sierra Norte. El pescador no podrá portar ninguna especie, autorizándose la modalidad de captura y suelta para el resto de especies autóctonas salvo lo contemplado para especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. El resto del año, ambos embalses se considerarán vedados. En este tramo se autoriza la cucharilla de un solo arpón sin muerte. En este escenario se permite el empleo de un máximo de dos cañas por pescador situadas a al alcance de la mano.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden será eficaz el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.

(03/21.795/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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