Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

75
Madrid número 41. Procedimiento 207 de 2015, notificación a Construcciones Generales Simpa, S. L., y otros

EDICTO

D/Dña. JOSE IGNACIO ATIENZA LOPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 41, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 207/2015 instados por Procurador D/Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ en nombre y representación de D/Dña. CARMEN SIMANCAS MAGANTO contra BLAZQUEZ ALIAMA S. L., D/Dña. ENRIQUE GIL ARRANZ, D/Dña. JOSE MARIA ALVAREZ ESPAÑOL, D/Dña. JOSEFA DE LA OBRA FERRARI y D/Dña. JOSE LUIS PEREZ FREIRE, CONTRUCCIONES GENERALES SIMPA S. L., CONSTRUCCIONES CABEZAS MARCOS S. L., D/Dña. RUBEN FERNANDEZ DOMINGUEZ y D/Dña. RAMON GARRIGUES CARNICER , en los que se ha dictado en fecha 19/09/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rocío Arduán Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Carmen Simancas Maganto contra D. José Luis Pérez Freire y Dña. Josefa de la Obra Ferrari representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, contra D. Ramón Garrigues Carnicer; contra D. Rubén Fernández Domínguez; contra la entidad Blázquez Aljama, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel de Benito Oteo; contra la entidad Construcción Generales Simpa, S. L.; y contra la entidad Construcciones Cabezas Marcos, S. L. debo condenar a condeno a los demandados en los siguientes términos:

Los arquitectos demandados Sr. Pérez Freire, Sra. de la Obra Ferrari y Sr. Garrigues Carnicer, habrán de asumir solidariamente el pago de la partida con su correspondiente IVA correspondiente a las obras de apertura de ventilación de cámara de aire, realizadas en fachada principal y en el suelo de cubierta plana de patio de vivienda en planta baja de la factura aportada como documento n.° 11 de la demanda cuyo abono se reclama por la parte actora.

La entidad Construcciones Generales Simpa, S. L. y el aparejador D. Rubén Fernández Domínguez habrán de asumir solidariamente el pago de la partida con su correspondiente IVA consistente en reparación de la red de saneamiento con demolición parcial de arquetas de paso y la colocación de tubos de PVC en dicha red y en conexión a arquetas de registro de la factura aportada como documento n.° 11 de la demanda cuyo abono se reclama por la parte actora.

La delimitación del importe que en dicha factura corresponda a cada una de tales partidas habrá de verificarse en ejecución de sentencia dado que la factura aportada no presenta partidas individualizadas.

Por lo que se refiere a la responsabilidad por el deficiente sistema de sujeción de la red de colectores instalada en la cámara sanitaria, que habrá de ser sustituido, su responsabilidad debe ser imputada a la entidad Blázquez Aljama, S. L. y al aparejador D. Rubén Fernández Domínguez que deberán asumir solidariamente el importe de los trabajos a verificar, con arreglo a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

En cuanto a los daños por oxidación y corrosión de la base de los pilares metálicos y la placa de anclaje de los mismos así como las vigas metálicas en las zonas próximas a los pilares, daños en el foso del ascensor y daños en el armario, pavimento de madera del dormitorio y zócalo de algunos paramentos verticales de la vivienda de la planta baja propiedad de la actora, su responsabilidad incumbe a la entidad Construcciones Generales Simpa, S. L. y al aparejador D. Rubén Fernández Domínguez, que habrán de asumir solidariamente el importe de reparación a determinar igualmente en ejecución de sentencia, incluso en el caso de los daños en el interior de la vivienda de la actora al no constar factura de reparación de tales daños.

En relación con la sustitución de la capa de impermeabilización de la cubierta plana y del sumidero instalado en la misma, su responsabilidad incumbe de nuevo a la entidad Construcciones Generales Simpa, S. L. y al aparejador D. Rubén Fernández Domínguez, quienes deberán asumir solidariamente el importe de ejecución de tales partidas a determinar en ejecución de sentencia con instalación de una nueva lámina impermeabilizante con adecuado acabado de la misma, lo que habrá de obligar al levantado del patio en la extensión que resulte necesaria (lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia) y su posterior ejecución, con recolocación final de las plaquetas cerámicas sobre el suelo del patio, manteniendo la uniformidad e igualdad de éstas en toda la extensión del patio para evitar perjuicios estéticos.

A tales cantidades habrán de añadirse los correspondientes gastos generales y beneficio industrial al 19 % por aplicación analógica de la Ley de Contratos del Estado, demás gastos que correspondan y el preceptivo IVA.

No procede, por el contrario, condenar a los demandados al abono de la factura correspondiente a la emisión del informe pericial y a la factura referida a los desplazamientos realizados por el perito de la parte actora para la elaboración de su informe, al tratarse de conceptos que su caso habrán de incluirse en la tasación de costas.

Por último señalar que los importes que se fijen y delimiten en ejecución de sentencia conforme a lo señalado en esta resolución, en ningún caso podrán superar las cantidades reclamadas en el suplico del escrito de demanda con base en lo establecido en el informe pericial de la parte actora.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas frente a los demandados.

Por último no procede hacer pronunciamiento alguno en relación con D. José María Alvarez Español y D. Enrique Gil Arráez al no ser parte en este procedimiento, imponiéndose a D. José Luis Pérez Freire y a Dña. Josefa de la Obra Ferrari las costas frente a ellos ocasionadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado., CONSTRUCCIONES GENERALES SIMPA S.L. y CONSTRUCCIONES CABEZAS MARCOS S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de abril de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.710/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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