Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-64

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

OFERTAS DE EMPLEO

64
Rascafría. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES INFANTILES PARA LA CASA DE NIÑOS DE RASCAFRIA

1. Normas generales

Es objeto de estas bases regular el proceso selectivo convocado para la creación de una bolsa de trabajo de Educador/a Infantil para la Casa de Niños de Rascafría (Madrid).

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

— Realización por escrito de una prueba tipo test destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil, relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I.

— Concurso de méritos, según el Anexo IV de la presente convocatoria.

Serán de aplicación a la presente prueba selectiva la siguiente normativa:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

— Los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y los Ayuntamientos de la región.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2.o grado), o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al anexo III.

f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Forma: las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web municipal www.rascafria.org

3.2. Presentación de solicitud: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3. Documentación: Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 2.c) de la convocatoria. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.

d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el apartado 2 del Anexo IV.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 15 días, se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rascafría y en la página web del mismo, en la que constará nombre y apellidos del candidato, numero de DNI y causa de la no admisión para estos últimos.

4.2. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos y dentro de los 30 días siguientes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de admitidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba tipo test, así como la composición nominal del tribunal seleccionador.

5. Tribunal de selección

5.1. Composición: El Tribunal estará integrado por:

— Un Presidente nombrado directamente por el Alcalde de entre el personal del Ayuntamiento.

— Al menos cuatro vocales que serán designados por el Ayuntamiento y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid.

— Un Secretario que será designado entre los vocales del Ayuntamiento por el Alcalde.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando y la mayoría de los miembros del Tribunal serán especialistas en Educación Infantil o estarán habilitados para impartir docencia en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.

5.2. Abstención y recusación: los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

5.3. Actuación: para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por la presente convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo podrá disponer de personal auxiliar colaborador en tareas de vigilancia para la realización de las pruebas.

5.4. Clasificación: el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las previstas en el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. Sistema de selección

6.1. El proceso de selección consta de dos fases:

1. Realización por escrito de una prueba tipo test destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría y a la especialidad de Educación Infantil, relacionado con el contenido del temario que figura en el Anexo I.

2. Concurso de méritos, según el anexo IV de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en un único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.2. El desarrollo de la prueba tipo test tendrá una duración máxima de 45 minutos. Constará de 40 preguntas suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del Tribunal.

Valoración del ejercicio tipo test:

— El Tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación de al menos 5 puntos para superarla.

— Cada respuesta correcta puntuará 0,25 puntos.

— Las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos.

— Cada respuesta errónea penalizará 0,10 puntos.

El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor. Los aspirantes que se encuentren entre los 30 primeros mejor puntuados pasarán a la fase de concurso.

6.3. La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente). El Tribunal calificará esta fase entre 0 y 10 puntos aplicando el baremo recogido en el Anexo IV.

6.4. La puntuación total obtenida en el proceso será la suma de la puntuación conseguida en la fase de prueba tipo test más la puntuación de la fase de concurso. La lista definitiva de los aspirantes que hayan superado el proceso estará ordenada de mayor a menor puntuación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

7. Contratación y funcionamiento de la Bolsa

— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.

— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación, así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.

— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que de no recibir su renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.

— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:

• Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o parte médico.

• Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

• Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

— Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

8. Supuestos de exclusión definitiva

La exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:

— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.

— Rechazar una oferta de empleo

— No superar el período de prueba de 15 días.

— A petición de interesado/a

— Haber sido sancionado /a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

9. Vigencia de la Bolsa

La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.

Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.

10. Documentos necesarios para la contratación

En el momento de la contratación y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la Ley 39/2015:

a) Fotocopia de Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del trabajo para el que ha sido propuesto. Los/las aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de trabajo y Seguridad Social que acrediten tal condición y de la compatibilidad para desempeñar las funciones y tareas que, correspondan al puesto al que pretenden acceder. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad superior al 33 por 100, deberán acreditar además en la referida certificación, el grado de discapacidad que padecen.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, deberán presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

g) Fotocopia del Certificado negativo de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales tal y como consta en el apartado f del punto 2 de la convocatoria.

ANEXO I

TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

Se basará en lo establecido por:

— Decreto 94/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2008).

— Decreto 14/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2011).

— Normativa vigente en la Comunidad de Madrid relativa a la Educación Infantil (que puede consultarse en la página de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria: www.madrid.org/redinfantil, sección de disposiciones vigentes).

ANEXO IV

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS-FASE DE CONCURSO EDUCADORES

1. Méritos académicos (máximo 3 puntos):

Distintas a la exigida en la convocatoria.

— Licenciatura/Grado de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 2 por título.

— Otras licenciaturas o grados: 1 por título.

— Grado o Diplomatura de Magisterio con especialidad en Ed. Infantil: 2 puntos.

— Grado o Diplomaturas de Magisterio en otras especialidades: 1,50 por título.

— Formación Profesional Educación Infantil (grado medio o superior): 1 punto.

2. Experiencia docente (máximo 4 puntos):

— Por cada curso escolar en Casa de Niños o Escuela Infantil en 1.er ciclo: 1,50 puntos.

— Por cada mes en Casa de Niños o Escuela Infantil en 1.er ciclo: 0,13 puntos.

— Por cada curso escolar en 2.o ciclo de Ed. Infantil: 1,00 punto.

— Por cada mes en 2.o ciclo de Ed. Infantil: 0,08 puntos.

— Por cada curso en otras etapas educativas regladas: 0,25 puntos.

3. Formación permanente (máximo 3 puntos)*:

— Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo específicos de Educación Infantil**:

• Con duración igual o superior a 60 horas: 0,50 puntos.

• Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 60 horas: 0,20 puntos.

— Cursos, Seminarios o Grupos de trabajo de Educación en general:

• Con duración igual o superior a 60 horas, 0,25 puntos.

• Con duración igual o superior a 20 horas y menos de 60 horas: 0,10 puntos.

— Certificado de inglés de nivel intermedio B1 según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0,10 puntos.

— Certificado de inglés de nivel intermedio B2 o superior según el Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas Extranjeras: 0,20 puntos.

(*) Únicamente serán baremados como formación aquellos cursos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos con reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución, que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidas al ámbito territorial español. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, etc.

(**) Para valorar en este sub-apartado, será condición indispensable que en el título figure la mención específica “Educación Infantil”.

En Rascafría, a 11 de junio de 2018.—El alcalde, Sergio Cañil Montero.

(03/20.791/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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