Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tasa utilización locales Municipales

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 25 de octubre de 2017, de modificación, derogación y aprobación de Ordenanzas fiscales, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274 de 15 de noviembre de 2016, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto modificado de las Ordenanzas, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la utilización privativa de las dependencias municipales que tengan la condición de bienes de dominio público como espacios públicos no regulados por la ordenanza de ocupación de la vía pública, a cualquier ciudadano, entidades públicas o privadas para la realización por éstas de cualesquiera actividad con ánimo de lucro, fundamentalmente formación, para las que el Ayuntamiento autorice su uso temporal, conforme a la legislación vigente.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso y aprovechamiento de los locales de los edificios municipales, para actividades con ánimo de lucro.

No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en los edificios municipales para cualquier actividad con ánimo de lucro.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para la utilización de las distintos locales, por jornada completa o fracción.

A los efectos se definen las jornadas.

— Media jornada: se entiende por media jornada períodos de tiempo de 7 horas de forma continuada. Entre las 8 y 15 horas y entre las 15 y 22 horas.

— Jornada completa: todo lo que trascienda del horario establecido como media jornada se entenderá como jornada completa.

A) En caso de utilización de más de 2 días seguidos por el mismo usuario y para la misma actividad, se aplicará una reducción progresiva de 10 puntos, a partir del 3º día hasta un máximo del 50 por 100

B) Cuando las operaciones de montaje y desmontaje se realicen en días distintos al de la celebración del acto, para estos días se aplicará, igualmente, la cuota a que se refiere el artículo anterior.

Art. 5. Fianza.—A título de garantía del buen uso de las instalaciones se establece una fianza cuyo importe lo determinará los servicios técnicos municipales, en función de las características de la actividad, que será reintegrada por la intervención de fondos municipales, al finalizar la concesión, previo informe técnico municipal, con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse, y a reserva de otras actuaciones municipales que se consideren legalmente procedentes.

Art. 6. Devengo.—La tasa se devengará cuando se conceda la autorización del aprovechamiento privativo del local para la actividad con ánimo de lucro

No será procedente la devolución de la tasa percibidas en los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad, por causas imputables al cesionario.

Los usuarios deberán avisar con una antelación mínima de 30 días en los supuestos de suspensión de los actos programados, a fin de posibilitar el uso de las dependencias por parte de alguna persona o entidad que pudiera estar interesada en ello y a la que, por razón de antigüedad de la petición, hubiese habido necesidad de denegarle el permiso correspondiente.

Art. 7. Solicitudes.—Las solicitudes de concesión se presentarán en el Ayuntamiento de Lozoya, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 6 días al de la celebración de la actividad correspondiente,

Art. 4.—Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y domicilio del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

b) Uso concreto que se pretende dar a la dependencia solicitada; que deberá exponerse con toda claridad, mediante programa de actividades a realizar, destinatarios, montaje de instalaciones necesarias, etc.

En todo caso, la autorización será discrecional con estricta sujeción a los requisitos de la legalidad vigente en cada momento.

c) Fecha de utilización, montaje y desmontaje de los elementos que sea autorizados por el Ayuntamiento, en su caso.

d) Lugar y fecha de la solicitud.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

Art. 8. Subsanación de las solicitudes.—Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 4, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.

Art. 9. Resolución.—Por la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quien delegue, procederá a otorgar las concesiones, teniendo en cuenta las características del recinto a utilizar y calidad del acto, a estos efectos se consideran como criterios para la concesión:

a) Tipo de actividad: formación, cultural, de interés general, congresos y convenciones y otros actos

b) Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de concesión.

c) Duración de la actividad

Aprobada la concesión por la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue, se comunicará a la mayor brevedad posible a los interesados, quienes deberán ingresar la fianza que determinen los técnicos municipales, en función de las características de la actividad.

La concesión de las dependencias municipales objeto de esta ordenanza, se formalizará mediante resolución de la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue, previa justificación del ingreso por el interesado, de la cuota íntegra de la tasa como de la fianza correspondiente.

En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la concesión, caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la cuota y fianza depositadas. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresadas por el concesionario en concepto de tasa y fianza en su caso.

Art. 10. Seguimiento y control.—En caso de que los actos programados, y para los que se ha cedido la dependencia, no corresponda con los que se estén llevando a cabo en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente la concesión y anular el acto en ese momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna de la cuota percibida y con incautación de la fianza depositada.

El personal responsable de la organización de la actividad, deberá someterse en todo momento a las instrucciones municipales, quienes pudiéndose adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de los locales, instalaciones, mobiliario, enseres, etc , pudiendo paralizar y/o alterar el montaje con el objeto de garantizar la preservación de los mismo, debiendo comunicar inmediatamente toda alteración al Ayuntamiento, a los efectos oportunos y de responsabilidad por posibles daños.

Art. 11. Contenido de la autorización.—La concesión de las dependencias municipales, comprende la prestación de los siguientes servicios por cuenta del Ayuntamiento:

— Servicio de limpieza habitual.

— Calefacción

— Luz y agua.

Los demás servicios necesarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo, no obstante la supervisión de los mismos por los servicios municipales. Si se requiriese asistencia y elementos técnicos municipales, la tarifa resultante se incrementará en el coste de los mismos.

La utilización de los citados edificios, dependencias municipales y espacios públicos, deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones que sobre ruidos establezcan las Administraciones Públicas dentro de su competencia.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la formación vinculada a Programas de Fomento del Empleo de cualesquiera Administraciones Públicas, en su caso, podrá aplicarse como tarifa una cuantía en función de la subvención o ayuda que se destine a formación dentro de estos programas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lozoya, a 8 de junio de 2018.—El alcalde, José Manuel Jiménez Serna.

(03/20.777/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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