Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Los Molinos. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 5 de abril de 2018, relativo a la Modificación de la Ordenanza n.o 26 Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art.o 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación parcial de la Ordenanza n.o 26 Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas de movilidad reducida. Los cambios son los siguientes:

«Art. 2. Tarjeta de estacionamiento y condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en esta Ordenanza para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

4. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

5. El conductor del vehículo en el que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los Agentes de Tráfico.

6. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

.../...

b) Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, ambas dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

A) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

B) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. En caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Art. 4. Dictamen de persona de movilidad reducida.

.../...

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

A) Si presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

B) Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. En caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá tener una respuesta afirmativa en cualquiera de las dos cuestiones.

Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta y limitaciones de uso.—1. De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el art.o 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los titulares de la Tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Se suprime el actual artículo 9 “Condiciones de Uso” por estar incluido una parte en el artículo 2 y otra parte en el nuevo artículo 9.

El artículo 10 “Obligaciones de los titulares” pasa a ser el artículo 9 como se indica a continuación:

Art. 9. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 2.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión a los efectos previstos en el artículo 8.2.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Se incluye un nuevo artículo 10 tal y como se indica a continuación:

“Art. 10. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.—La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento”.

Se suprime el actual artículo 11 al no estar en vigor la Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Se incluye un nuevo artículo 11 tal y como se indica a continuación:

“Art. 11. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. A través de los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas existentes, las administraciones públicas consensuarán los criterios de emisión de la tarjeta provisional.

6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

— La utilización de la tarjeta de aparcamiento por persona distinta a la titular o con vehículo distinto del autorizado, será sancionada con apercibimiento la primera vez, con la retirada de la tarjeta durante tres meses la segunda vez, y con la retirada definitiva de la tarjeta la tercera.

— El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para discapacitados podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal.

— Igualmente podrá acordarse la revocación de la concesión de reserva de plaza de aparcamiento, en caso de uso indebido o por no cumplir los requisitos de la ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos”.

Se elimina el actual anexo I de la presente ordenanza».

Los Molinos, a 13 de junio de 2018.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/20.770/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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