Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 190/2018, de 15 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido, el puesto funcional número 38252, de selección objetiva.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de Puestos Funcionales, los cuales se especifican en el Anexo VI del mismo texto. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional número 38252, denominado “Coordinador Gestión y Servicios Generales”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional de selección objetiva número 38252, denominado “Coordinador Gestión y Servicios Generales”.

Segundo

El puesto se encuentra afecto al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Tercero

A los efectos de provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva, y se proveerá con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional, o en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinida, afecto al Convenio Colectivo para Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores, en la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al perfil profesional que se recoge en el Anexo I, donde figura la denominación y el contenido del puesto funcional.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo III a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar como mínimo, la suma de tres puntos en al menos dos subapartados de los comprendidos en Experiencia Específica y/o Formación Específica.

Cuando conforme al baremo establecido, se contemple la elaboración y defensa de un proyecto sobre el contenido del puesto, será necesario alcanzar como mínimo dos puntos en este subapartado y dos puntos entre al menos, otros dos de los comprendidos en Experiencia Específica y/o Formación Específica.

Quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Adscripción provisional

El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6º del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. La solicitud para tomar parte en la selección se ajustará al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, pudiéndose obtener de modo telemático a través del Portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) con la secuencia: “Gobierno Regional/Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno/Servicios y trámites/Ofertas de empleo público/Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. Asimismo será facilitada en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, 4), e irán dirigidas al Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.

7.2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro telemático de la Comunidad de Madrid, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de asistencia en materia de registros (Gran Vía, 3 y Plaza de Chamberí, 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La convocatoria estará disponible en el Portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), con la secuencia descrita en el párrafo anterior.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

7.3. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

Además, los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, que deberá solicitarse en las Unidades de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo IV.

7.4. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, siendo objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de estos últimos, en la cual se hará constar su identidad así como la causa de su inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma, para subsanar si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la Base Cuarta, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, propondrá al Director General de Función Pública el candidato seleccionado.

8.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido sólo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo 2º del artículo 6º del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que éstos opten entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Composición del Tribunal

9.1. El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

— Nueve miembros de los cuales el presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los Sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad.

— Por cada miembro del Tribunal se designará además un suplente.

— Se podrán designar asesores que asistan al Tribunal.

9.2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, y con pleno sometimiento a las causas generales de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento de al menos cinco de ellos y en todo caso del Secretario. El Presidente en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal quedará autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.

9.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Décima

Contra la presente Orden cabe formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, a 15 de junio de 2018.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia, y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.











(03/21.396/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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