Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180627-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

164
Madrid número 29. Procedimiento 268 de 2018, notificación a Iberoportal District, S. L. U. Restaurante Monks

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 268 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco López Molto, frente a “Iberoportal District, Sociedad Limitada Unipersonal” Restaurante Monks y FOGASA, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia de 17 de mayo de 2018, con el siguiente tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por don Francisco López Molto, contra “Iberoportal District, Sociedad Limitada Unipersonal”, y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 1.563,54 euros, más el interés del 10 por 100. Sin costas.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iberoportal District, Sociedad Limitada Unipersonal” Restaurante Monks, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.876/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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