Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180626-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

65
Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 778 de 2016, notificación a Brokeralia, S. R. L.

EDICTO

Doña M. Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 778 de 2016, instados por el procurador don Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de “Zambal Spain Socimi, Sociedad Anónima”, contra “Brokeralia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en reclamación de 4.206.88 euros, en los que se ha dictado el 27 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por “Zambal Spain Socimi, Sociedad Anónima” contra “Brokeralia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.206,88 euros, intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Brokeralia, Sociedad de Responsabilidad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 5 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.419/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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