Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180626-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

60
Móstoles número 4. Procedimiento 1.273 de 2016, notificación a Purificación Peñate Akara

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 1.273 de 2016, instados por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de “Generali España, Sociedad Anónima”, contra doña Purificación Peñate Akara, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 15 de enero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Generali España, Sociedad Anónima”, condeno a doña Purificación Peñate Akara a que abone a la actora la suma de 948,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de que en fase de ejecución se tenga en cuenta lo abonado durante el curso del proceso, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Purificación Peñate Akara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 28 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.644/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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