Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180626-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 184 de 2016, notificación a Susan Lizbeth Torres Guerrero

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio ordinario número 184 de 2016 instados por la procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban en nombre y representación de doña Cynthia Malasquez Guerra, contra doña Susam Lizbeth Torres Guerrero, en los que se ha dictado en fecha 27 de abril de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 127 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 27 de abril de 2018.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por doña Cynthia Malasquez Guerra, representada en autos por la procuradora señora Ruiz Esteban y con asistencia de la letrada doña Matilde Bañón Puente, contra doña Susan Lizbeth Torres Guerrero, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Ruiz Esteban en nombre y representación de doña Cynthia Malasquez Guerra, contra doña Susan Lizbeth Torres Guerrero, declarada en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 7.626,93 euros, que devengarán el interés legal desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicha recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Susan Lizbeth Torres Guerrero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.291/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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