Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180626-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento 445 de 2017, notificación a Jorge Eduardo Ortiz Sucla

Sentencia número 57 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 20 de febrero de 2018.—Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 445 de 2017, seguidos a instancias “Caixabank, Sociedad Anónima”, representada por el procuradora don Julio Cabellos Albertos, contra don Jorge Eduardo Ortiz Sucla y doña Corina Margarita Mosquera Zumba, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra don Jorge Eduardo Ortiz Sucla y doña Corina Margarita Mosquera Zumba, debo:

1. Declarar la resolución del contrato de crédito hipotecario suscrito entre las partes por escritura de 19 de enero de 2006, condenando a los codemandados prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal devengados hasta la fecha de la certificación, que ascienden a 95.314,08 euros, con los intereses que se devenguen hasta dictar sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda, se aplicará el interés de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Acordando, a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, a verificar en ejecución de sentencia de acuerdo con las reglas que resultan de capítulo IV del título IV, del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

a) El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de la actora, en el importe a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

b) A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieran solicitarse hasta el íntegro pago del crédito.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el proceptivo depósito legal para poder apelar.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.636/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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