Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180622-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 923/2018, de 15 de junio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara la ampliación, en 525.000 euros, del importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, para proyectos de inversión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Mediante Acuerdo de 20 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Según el régimen aplicable a estas subvenciones, el órgano concedente deberá publicar la declaración del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

A estos efectos, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, mediante Orden 250/2018, de 20 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se declaró el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las mencionadas subvenciones, siendo dicho importe de 10.000.000 euros, imputado a los subconceptos 48099 (9.500.000 euros) y 78099 (500.000 euros) del Programa 239M del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2018.

Dado que la dotación asignada a los proyectos de inversión en el subconcepto 78099 es insuficiente debido al número de solicitudes presentadas y existiendo disponibilidad presupuestaria que permite aumentar el crédito disponible para estas subvenciones, es preciso aprobar una ampliación de crédito por importe de 525.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de las citadas normas reguladoras, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de febrero de 2018.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 4.5.c) y 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y con el artículo 17 de las mencionadas normas reguladoras y procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de febrero de 2018,

DISPONGO

Primero

Declarar la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, para proyectos de inversión en 525.000 euros.

Segundo

Este crédito se imputará al subconcepto 78099, del Programa Presupuestario 239M del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 2018.

Tercero

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Políticas Sociales y Familia, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de junio de 2018.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

(03/21.232/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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