Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180622-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Parla. Año 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 403883

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Parla en el momento de presentar su solicitud.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos definidos en la presente convocatoria y que serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Parla.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de 28 de diciembre de 2004 y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 180.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 924.489.00, “Proyectos Subvencionados de Interés Municipal”. Tendrá carácter plurianual, el pago anticipado se realizará con cargo al presupuesto del año 2018 y el segundo pago tras justificación con cargo al presupuesto de 2019, tal y como se establece en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria se dirigirán a la Concejalía de Participación Ciudadana, y se presentarán, dentro del plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base Nacional de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, Portal Web Municipal.

En Parla, a 31 de mayo de 2018.—El concejal-delegado de Participación Ciudadana, José Manuel Zarzoso Revenga.

(03/20.887/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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