Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8

87
Getafe número 8. Procedimiento 465 de 2016, notificación a Incofrisa, S. L.

EDICTO

Doña María Teresa Vázquez Quero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 465 de 2016, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Incofrisa, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 27 de octubre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Primero.—Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y, en su virtud, se declara resuelto el contrato por incumplimiento del demandado y condenar al mismo a la devolución del bien arrendado en el domicilio social de la actora, al pago al actor de la cantidad de 2.772,76 euros, intereses pactados y que ascienden en el momento de la demanda a 110,67 (pacto 11.1 contrato), indemnización por día natural de retraso (15.3 clausulado del contrato, 1/30 del precio mensual del arriendo) ascendente a presentación de demanda a 585,90 euros, indemnización gastos de cobro (del artículo 8 de la Ley 3/2004, 29 diciembre, de lucha contra la morosidad) ascendente a 40 euros, totalizando todo lo anterior, la cantidad de 3.509,33 euros, y con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Segundo.—Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación a las partes, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación literal a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Incofrisa, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 1 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.401/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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