Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

82
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.269 de 2016, notificación a Miriam Clementina Mangue Ondo Nchama

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio falta de pago, 250.1.1) número 1.269 de 2016, instados por la procuradora doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de “Yuncai Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra doña Míriam Clementina Mangue Ondo Nchama, en los que se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad “Yuncai Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por la procuradora doña Carmen Otero García y defendida por la letrada doña Isabel Jiménez, contra doña Míriam Clementina Mangue Ondo Nchama, declarada en situación de rebeldía y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de doña Míriam Clementina Mangue Ondo Nchama de la vivienda sita en la calle Francisco Salzillo, número 7, bloque 3, portal 6 (1G), de Torrejón de Ardoz, plaza de garaje 102 y trastero 188, por haber expirado el término del contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, de fecha 11 de febrero de 2016 litigioso, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que la presente sentencia carece de efectos de cosa juzgada que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este Juzgado, así como lo dispuesto en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Míriam Clementina Mangue Ondo Nchama, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 6 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.510/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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