Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

71
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Procedimiento 273 de 2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

EDICTO

D. LUIS FERNANDO PAREJA DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 273/2014 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3635/2015, promovido por Comisiones Obreras de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Da Mal Dolores Maroto Gómez, bajo la dirección letrada de D. Antonio García Martín, contra la sentencia núm. 575, de 6 de octubre de 2015, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso núm. 273/2014.

Comparece como parte recurrida la Comunidad de la Madrid, representada y asistida por letrado de sus Servicios Jurídicos RECURSO CASACION/3635/2015

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Haber lugar al recurso de casación núm. 3635/2015, interpuesto por la organización sindical Comisiones Obreras de Madrid contra la sentencia núm. 575, de 6 de octubre de 2015, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso núm. 273/2014, sentencia que se casa y anula.

2. Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 273/2014, promovido por Comisiones Obreras de Madrid contra la Orden 10450/2013, de 28 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, declarando la nulidad del art 34.2 de la misma en cuanto a la distribución del importe total de las subvenciones en diferentes proporciones entre las entidades empresariales y las entidades sindicales. Desestimar el resto de pretensiones de la parte actora.

3. No hacer imposición de las costas causadas en el recurso de casación ni de las de la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.743/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-71