Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA AYUDAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR PARA ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS REGLADAS NO OBLIGATORIAS Y TÍTULOS PROPIOS UNIVERSITARIOS, CURSO 2017-2018

BDNS (Identif.): 403158

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:

1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

2. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursen los estudios de enseñanza reglada no obligatorios y títulos propios universitarios y lo hagan fuera del municipio de Hoyo de Manzanares (en centros de la Comunidad de Madrid) y estén en posesión del título del Abono Transporte Joven de la Comunidad de Madrid.

3. Estar empadronados en el municipio de Hoyo de Manzanares. A los efectos de la subvención, es condición indispensable que el empadronamiento se mantenga durante todo el curso escolar; si no fuera así, será causa de denegación total de la subvención.

4. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago.

5. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

6. Solo se admitirá una solicitud por estudiante, y no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

7. Será obligatorio acreditar el derecho a obtener estas ayudas presentando la documentación requerida en la base 5.a de esta convocatoria.

8. Tendrán, asimismo, la obligación de conservar los documentos justificativos requeridos en la base 5.a, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la ayuda.

Quedan excluidos aquellos que cursen los estudios antedichos, que tengan la condición de alumnos conforme a estas bases, pero que reciban o hayan recibido otras ayudas relacionadas con el transporte convocadas por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Subvencionar en una cantidad fija el precio pagado por el título de transporte, abono para treinta días, por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios, al objeto de financiar el transporte escolar de los alumnos que cursen estudios de enseñanza reglada no obligatorios y títulos propios universitarios, y cuyo transporte no cuente con financiación.

El curso escolar a efectos de esta subvención comprende un único período: este período va desde septiembre de 2017 a junio de 2018.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo Junta de Gobierno Local, de 8 de junio de 2018.

Cuarto. Cuantía.—Para el curso escolar 2017-2018 se establece un importe total de las ayudas de 7.000,00 euros, cuantía sujeta a la aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2018. De no haberse producido la aprobación definitiva de dicho presupuesto a la fecha de resolución del expediente, el importe de las ayudas será de 5.000,00 euros.

Quinto. Solicitudes.—Del 25 de junio al 6 de julio de 2018.

Sexto. Documentación.—Matrícula de enseñanzas regladas no obligatorias, títulos propios de universidades o en su defecto certificado del centro educativo, copia compulsada.

Carné del abono transporte, copia compulsada.

DNI, copia compulsada.

Libro de familia, copia compulsada.

Título de familia numerosa, copia compulsada.

Número de cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso por transferencia de la ayuda concedida. En la solicitud hará constar el IBAN, y deberá firmar la autorización para realizar la transferencia a la cuenta facilitada.

Factura, emitida por el Consorcio Regional de Transportes, justificativa de recarga del abono transporte para el período comprendido entre el 1 de septiembre 2017 y 30 de junio de 2018, en la que conste fecha de validez de la recarga de (fecha inicial) a (fecha final). No se admitirán justificaciones de recarga con fecha anterior al 31 de agosto de 2017 ni con fecha posterior al 21 de junio de 2018. No se admitirán justificaciones de recarga que no sean completamente legibles

Hoyo de Manzanares, a 11 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.

(03/20.340/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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