Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona de baño

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2018, sobre la ordenanza municipal de la zona de baño de Aldea del Fresno, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ZONA DE BAÑO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALDEA DEL FRESNO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como objeto, regular algunas de las acciones permitidas o prohibidas con el fin de mantener los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad y que permitan la conservación del entorno y sus ecosistemas y fomenten un turismo sostenible.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación al uso del espacio público que constituyen la zona recreativa “Playa del Alberche” y zonas de baño aledañas, del término municipal de Aldea del Fresno.

Art. 3. Normativa.—Esta ordenanza se dicta conforme a lo dispuesto en las siguientes leyes:

— Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

— Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

— Ordenanza reguladora de la seguridad y de la convivencia ciudadana de Aldea del Fresno.

TÍTULO II

Zona de baño

Art. 4. Definiciones.

— Temporada de baño: es el período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas teniendo en cuenta los usos o costumbres locales y las condiciones meteorológicas y que abarca desde el 15 de mayo al 15 de septiembre del año natural. Además se considera que por la afluencia de visitantes, tanto Semana Santa como el Puente de mayo, estarán dentro de la citada temporada de baño.

— Aguas de baño: aquellas en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.

— Zonas de baño: lugar donde se encuentran las aguas de baño o lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos.

Art. 5. Observaciones.—La autoridad municipal, los operarios municipales que realicen tareas de mantenimiento y limpieza en las zonas de baño o zonas aledañas, o la Policía Municipal, podrán apercibir verbalmente a los que infringieren cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, a fin de que de forma inmediata cesen la actividad prohibida o realicen la obligación debida, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador cuando proceda.

Art. 6. Actuaciones.—La realización de cualquier tipo de actuación, disposición de objetos, prestación de servicios y demás, aún de forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización por el órgano o administración competente en razón de la materia correspondiente.

Art. 7. Embarcaciones.—Las embarcaciones y artefactos que naveguen en las zonas de baño, deberán cumplir las normas de navegación y seguridad dictadas por la autoridad competente. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela, motor o remo. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. Debe existir un balizamiento de entrada/salida y navegación de embarcaciones, tanto en el agua como en la arena. Los artefactos y embarcaciones a motor deben operar a no menos de 100 m de distancia de las zonas de baño. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Art. 8. Kioscos.—Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de basuras en las zonas donde estén instalados, por lo que deberán proceder a la limpieza de dichas áreas con la frecuencia adecuada a la intensidad de su uso, depositando los restos en los contenedores habilitados para ello.

Art. 9. Prohibiciones.—En orden a la seguridad de los usuarios de las zonas de baño, al mantenimiento e higiene de la misma y a su conservación ambiental, se prohíbe:

— Realizar fuego, en concordancia con lo establecido en el vigente Decreto INFOMA (Plan de Emergencias de Protección Civil por Incendios Forestales).

— El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables.

— Cocinar.

— La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona, estando obligado el responsable, a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.

— El acceso con envases de vidrio.

— Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, cáscaras de frutos secos, latas, colillas, etcétera, debiendo utilizar las papeleras, ceniceros y/ o contenedores que se instalen a tal fin.

— La evacuación (deposición, micción, etcétera).

— Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.

— La instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas Para una mejor utilización y disfrute de la zona, solo serán permitidos parasoles, así como sillas y mesas de complemento.

— Queda expresamente prohibida la pernoctación en toda la zona, ya sea en tiendas de campaña, vehículos, caravanas, etcétera.

— La realización, en las zonas destinadas al baño, de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto de los usuarios.

— La pesca deportiva en la temporada de baño.

— La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa (eventos, fiestas, etcétera), sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier otra administración competente por razón de la materia. La circulación de vehículos a motor, salvo casos excepcionales y siempre previa autorización del Ayuntamiento.

— La emisión de ruidos, el uso de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido y megáfonos (salvo por razones de seguridad y vigilancia), de tal manera que perturben la tranquilidad pública y produzcan molestias a la fauna silvestre.

— Se prohíben animales sueltos a excepción de los autorizados.

Si se permite la presencia de animales en otras zonas distintas a la zona de baño humana, con las siguientes consideraciones:

— El propietario del animal debe garantizar en todo momento el buen comportamiento del perro, debiendo controlarlo y asegurarse de que no moleste al resto de usuarios y perros.

— Los perros deberán estar identificados con microchip, desparasitados y con la cartilla de vacunas actualizada.

— Las personas que controlen al animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario del mismo, serán responsables de los daños y perjuicios que el perro pueda ocasionar, tanto a las personas, como al medio y otros animales.

— Queda prohibido el acceso a estas zonas de los perros con enfermedades infecciosas.

— La persona que controle al animal, deberá limpiar de forma inmediata sus excrementos por lo que será obligatorio a la utilización de bolsas higiénicas y su depósito en las papeleras y/o contenedores.

— Los perros catalogados como potencialmente peligrosos deberán llevar collar y correa, ir sujetos y provistos de bozal en cumplimiento de la normativa vigente.

— No está permitido el adiestramiento o clases de instrucción.

— Los perros deberán estar atados en todo momento.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 11. Infracciones.—Las infracciones de las normas de esta ordenanza serán sancionadas por el órgano municipal correspondiente, dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción. Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Art. 12. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

— La pesca deportiva en la temporada de baño.

— Emitir ruidos, usar transistores, aparatos de música u otros reproductores de sonido y megáfonos (salvo por razones de seguridad y vigilancia), cuando el volumen sea elevado, cuando se perturbe de cualquier forma la tranquilidad de los usuarios y se produzca molestias graves a la fauna silvestre.

— Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, cáscaras de frutos secos, latas, colillas etc., así como dejar abandonados muebles, carritos, cajas, etcétera.

— La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño.

— La evacuación (deposición, micción, etcétera).

— Acceder con envases de vidrio.

— Realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto de los usuarios.

— Se prohíbe animales sueltos a excepción de los autorizados.

Art. 12. Infracciónes graves.—Se considerarán infracciones graves:

— Usar bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las zonas de baño.

— Cocinar.

— Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.

— Acampar y pernoctar, así como instalar tiendas de campaña o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tiempo de permanencia.

— La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier otra administración competente por razón de la materia.

— La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Art. 13. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

— La comisión de tres infracciones graves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

— Realizar fuego directamente en el suelo.

Art. 14. Sanciones.—Las sanciones por infracción de la presente ordenanza, atenderán a las cuantías establecidas en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que serán las siguientes:

a) Infracciones leves: multa de 30,00 a 150,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 151,00 a 450,00 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 451,00 a 900,00 euros.

Art. 15. Ejercicio potestad sancionadora.—El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación de expediente administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, y deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándola a órganos distintos.

Art. 16. Prescripción.—Las infracciones previstas en esta ordenanza prescriben a los seis meses para las leves, a los dos años para las graves, y a los tres años para las muy graves.

Art. 17. Procedimiento sancionador.—Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver directamente y sin otros trámites de actuación. El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento antes de la resolución, dará lugar a la reducción del 50 por 100 del importe de la sanción propuesta.

Art. 18. Responsabilidades.—Son responsables de las sanciones tipificadas en esta ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título. Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, están obligados a prevenir la comisión de infracciones administrativas por los menores a su cargo. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Aldea del Fresno, a 6 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/19.830/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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