Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-34

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Decreto de la Presidencia del Patronato Sociocultural n° 702 de fecha 31 de mayo de 2018, se procedió a aprobar las bases generales, que regirán los procesos selectivos para proveer por turno de promoción interna restringida, las 106 plazas incluidas en el Proceso de Funcionarización del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, pertenecientes a distintas escalas y grupos, cuyo textual es:

BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS EN EL MARCO DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO, APROBADO POR ACUERDO PLENARIO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2018

1. Normas generales

Las presentes Bases regularán los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Patronato Sociocultural de este Ayuntamiento, para la cobertura de las plazas incluidas en su plantilla de personal funcionario de carrera, en ejecución de los acuerdos de la Mesa General de Negociación de fecha 6 de noviembre de 2017, y aprobadas en Acuerdo Plenario de fecha 27 de febrero de 2018.

Cada proceso selectivo será objeto de regulación conforme a estas bases y las específicas que se aprobarán en cada caso.

Las plazas convocadas y no cubiertas, no se acumularán a otros turnos de acceso y serán amortizadas. No obstante, los trabajadores laborales que voluntariamente no participen en el proceso o no superen las pruebas selectivas, mantendrán la naturaleza jurídica de su relación laboral.

La presente convocatoria se efectúa en virtud de lo establecido en el art. 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, por el que “A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas” y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la que “el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna restringida convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”.

El sistema selectivo será el concurso-oposición en turno de promoción interna restringida.

La fase del concurso consistirá en la valoración de los méritos relativos a la experiencia y formación. La fase de oposición en la realización de dos pruebas relacionadas con el Temario que para cada convocatoria se recoge en las correspondientes bases específicas.

La realización de las pruebas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local; en las normas contenidas en esta convocatoria y en los acuerdos por los que se aprueba el proceso de Funcionarización, para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Patronato Sociocultural de este Ayuntamiento.

Las normas contenidas en estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo en el Patronato Sociocultural de este Ayuntamiento con una antigüedad de al menos dos años, y encontrarse en servicio activo o en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto, en el grupo y categoría profesional que se especifica en las correspondientes bases específicas.

b) Que la plaza y puesto que ocupe el aspirante bajo la correspondiente denominación propia del régimen laboral, se encuentre incluida en el proceso de Funcionarización y en la plantilla orgánica del Patronato Sociocultural. El personal laboral fijo que sea titular de un puesto de trabajo configurado como indistinto para diferentes grupos de titulación, únicamente podrá participar en la convocatoria de promoción interna para el acceso a la Escala o Subescala correspondiente al grupo de titulación de la categoría profesional a que pertenezca en su condición de personal laboral fijo.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Título académico exigido para cada una de las plazas en las correspondientes bases específicas.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportar la credencial que acredite su homologación y en ausencia de ésta como mínima el título original y la solicitud de homologación.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

Se respetarán los principios establecidos en el art. 14 c) y 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

— Forma: los interesados deberán entregar su solicitud en la que manifestarán su voluntad de participar en el proceso selectivo y de reunir los requisitos exigidos para la plaza a la que se presenta.

El modelo de solicitud y ficha de autobaremación se encuentra a disposición de los aspirantes en la Dirección General de RRHH, en el Tablón de Edictos y en la Intranet municipal.

Los aspirantes con discapacidad legalmente reconocida, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que precisen alguna adaptación, deberán solicitarlo expresamente en la solicitud, adjuntando el documento que lo acredite.

En la misma instancia los interesados podrán solicitar la convalidación del temario incluido en las correspondientes bases específicas.

Podrán solicitar la convalidación del “temario común” incluido en las correspondientes bases específicas, si tienen una antigüedad de 5 años.

Asimismo podrán solicitar la convalidación del “temario específico”, si en algún proceso selectivo anterior celebrado en el Ayuntamiento y sus Patronatos, lo hubieran superado. Se entiende por proceso selectivo lo establecido en el art. 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando excluidos por tanto las entrevistas y las pruebas psicotécnicas.

La solicitud de convalidación deberá efectuarse en el plazo de presentación de instancias, indicando expresamente el proceso selectivo en que tomó parte el interesado, cuyo temario quiere convalidar, señalando la convocatoria y año en que aquel se hubiera celebrado.

Previo a la realización de la Fase de oposición, se notificará a los aspirantes individualmente las convalidaciones que procedan.

— Plazo: veinte días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo las Bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la Intranet municipal. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones de estas bases.

— Lugar de presentación: en los registros municipales de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (Registro General) o a través de los medios que establece el artículo 16.4 de Ley 39/201 5, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Documentos que deben adjuntarse a la solicitud: la ficha de autobaremación cumplimentada, adjuntando copia de la titulación académica exigida, la vida laboral actualizada, cuantos justificantes, certificados y demás documentos acrediten los méritos alegados por el aspirante. No obstante, el interesado podrá solicitar en la instancia que sea el Ayuntamiento el que acredite de oficio los méritos relativos a la experiencia y formación que obre en su expediente personal y en el censo de cualificación. Es necesario seguir las indicaciones que aparecen en la ficha de autobaremación publicada en el Tablón de Edictos y en la Intranet municipal.

La documentación que no se presente en ese plazo, no será valorada en la fase de concurso.

4. Admisión

— Listado provisional: terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Intranet municipal.

— Reclamaciones y listado definitivo: los aspirantes que no figuren en el listado de admitidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En caso de no existir reclamaciones, se elevará automáticamente a definitiva.

— Tribunal: los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

— Inicio proceso selectivo: en el anuncio en el que se publica el listado definitivo de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del proceso selectivo, así como el orden de actuación de los aspirantes; que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaria de Estado de Función Pública, para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. Se publicará con la lista de aspirantes admitidos.

La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas en las correspondientes bases específicas. Tendrán derecho de voz y voto salvo el Secretario, que solo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el art. 19.4 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Dicho Tribunal se clasifica en primera categoría para la selección de grupos Al y A2; de segunda categoría para el grupo Cl y de tercera categoría para el grupo C2 y agrupaciones profesionales, a efectos de lo determinado en el RD 462/2002, de 24 de Mayo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto. Adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Podrán asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación, así como los representantes sindicales, en ambos casos como observadores.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación las normas relativas a órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Procedimiento selectivo

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de dos fases:

Primera fase oposición:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de:

— Un ejercicio teórico sobre el Temario establecido en cada una de las correspondientes bases específicas. El candidato deberá elegir uno de los temas de los que componen el Temario y elaborará una Memoria, con un mínimo de 2 y un máximo de 5 folios a una cara.

— Un ejercicio práctico que consistirá en lectura pública de la Memoria, que aportará el aspirante el mismo día de la celebración del ejercicio. La duración máxima será de 30 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

Segunda fase concurso:

Exclusivamente para los que hubieran superado la oposición.

Se valorará la experiencia y la formación. solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

La fase de Concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora señalados, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Consideraciones generales respecto a la Experiencia y Formación:

— Experiencia: el Ayuntamiento podrá acreditar de oficio la experiencia que obre en el expediente personal del interesado, si así lo hace constar en la solicitud de participación en el proceso.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

• Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en el sector privado, se acreditarán mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo junto con el informe de la vida laboral expedido por la TGSS.

• No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

— Formación: el Ayuntamiento podrá acreditar de oficio la formación que obre en el censo de cualificación del interesado, si así lo hace constar en la solicitud de participación en el proceso.

• Se acreditará mediante la presentación de fotocopia del diploma o título obtenido. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas docentes.

• Puntuarán las titulaciones académicas finalizadas y no las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de ese título.

• Cursos de Ofimática e Informática: se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento y la última versión o nivel alcanzado. No se valorarán los sistemas operativos.

• No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Valoración:

a) Servicios prestados como personal funcionario o laboral:

— En el Ayuntamiento de Alcobendas o sus Patronatos a razón de 0,5 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos.

— En otras Administraciones Públicas a razón de 0,3 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

b) Posesión de una sola titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 2 puntos.

c) Cursos relacionados con la Administración Pública a razón de 0,02 puntos por número de horas: máximo 1 punto.

7. Calificación final

El ejercicio de la oposición será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación final del proceso selectivo se hallará sumando la calificación de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

Si existen aspirantes a los que el Tribunal exime de realizar el ejercicio de la fase de oposición, por haber obtenido su convalidación, la calificación final coincidirá con la de la fase de concurso, considerándose por tanto, superada la fase de oposición.

El Tribunal considerará aprobados únicamente al número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, que hayan obtenido la mayor puntuación final.

8. Finalización del proceso selectivo

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del Tablón de Edictos de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación y simultáneamente a su publicación, elevará la relación expresada a la Presidencia proponiendo la formalización de su nombramiento como funcionarios de carrera.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles y plazo:

Una vez concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos —con carácter previo a su nombramiento e incorporación— quedarán obligados a presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de Concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Asimismo, aportarán los siguientes documentos:

a) Original para su compulsa, del título exigido.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

b) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades mediante el ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Gestión de Personal, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, mediante el ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Recursos Humanos.

El plazo de presentación de los documentos será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento y Toma de posesión:

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos anteriormente, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos anteriormente, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos en la plaza ganada a la que se adscribirá el puesto de trabajo que ocupaban en su condición de empleado público laboral.

Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

10. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcobendas, a 4 de junio de 2018.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/19.622/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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