Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

160
Madrid número 32. Procedimiento 751 de 2017, notificación a Servicios Integrales Automóvil Delicias, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LUISA ALVAREZ CASTILLO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 751/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AGUSTIN DUMITRACHE frente a FOGASA y SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 751/2017

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. AGUSTIN DUMITRACHE, que comparece asistido de Don Francisco Azaña Labrador con número de colegiado 105074 y otra como demandados SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., y FOGASA representada por Doña Ana María Lozano Casaus con DNI 72967388-A.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 152/2018

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. AGUSTIN DUMITRACHE contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del mismo, y asimismo debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes condenando a la parte demandada a abonar al actor una indemnización de 7.552,71 euros así como al abono de la cantidad de 10.482,02 € de salarios de tramitación. Dese traslado de la presente sentencia al SPEE a los efectos que pudieran resultar oportunos al haber estado el demandante percibiendo prestación de desempleo del 08 de junio de 2017 al 03 de septiembre de 2017. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. AGUSTIN DUMITRACHE contra SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 6.601,60 euros así como 660,16 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOVIL DELICIAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.389/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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