Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-12

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

12
ORDEN 2098/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2018 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Consejería de Educación e Investigación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2018 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

Esta Orden supone la derogación de la anterior Orden 2591/2014, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases y se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2014 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los premios de investigación e innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el Premio de Investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se convocan bajo las denominaciones de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” referidas a las Áreas Científicas de Ciencias y Humanidades.

El nacimiento de estos certámenes científicos (premio “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y premio “Julián Marías” en el Área de las Humanidades) ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, en particular a las personas que hayan destacado a lo largo de toda su carrera científica y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Asimismo, el fomento de la investigación responsable y de las vocaciones científicas es uno de los objetivos y actuaciones a desarrollar, mediante las convocatorias de premios de investigación, que se han recogido en el marco del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid suponen un reconocimiento explícito a la excelencia (tanto en el Área de las Ciencias como en el Área de las Humanidades) de aquellos investigadores que hayan contribuido con su carrera científica de manera significativa al progreso del conocimiento científico, al avance tecnológico, al estudio de la realidad social, histórica, económica y cultural y, en definitiva, de aquellos cuya labor suponga una aportación relevante al acervo de conocimiento generado en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid considera, asimismo, necesario, como base fundamental para el progreso de la sociedad, el estimular, reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en los períodos iniciales e intermedios de la carrera investigadora. En el año 2008, la Comunidad de Madrid, también con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes madrileños a valorar la actividad investigadora, amplió la convocatoria de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años.

La Consejería de Educación e Investigación que tiene entre sus competencias las del estímulo y fomento de la investigación científica, así como las de promover su difusión y divulgación, establece mediante la presente Orden, las bases reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y “Julián Marías” en el Área de las Humanidades, en las dos modalidades destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera científica y profesional como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios llevan el nombre de dos ilustres investigadores españoles, el físico don Miguel Catalán y el filósofo don Julián Marías, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales.

Sin embargo, la experiencia de las sucesivas convocatorias efectuadas a lo largo de estos años, lleva a considerar la conveniencia de subdividir las dos áreas científicas referidas, Ciencias y Humanidades en tres secciones cada una de ellas que permitan premiar candidaturas en competencia de una rama de la ciencia más afín, y así garantizar una mayor diversidad de ramas de la ciencia objeto de los Premios.

Cada Área, por tanto, se subdivide en tres secciones que se convocarán respectivamente en años alternativos. Dichas Secciones serán las siguientes:

En el Área de las Ciencias se convocarán alternativamente los Premios Miguel Catalán, Sección Ingenierías y Tecnologías; Premios Miguel Catalán, Sección Ciencias de la Vida y de la Salud; y Premios Miguel Catalán, Sección Ciencias Básicas.

En el Área de las Humanidades se convocarán alternativamente los Premios Julián Marías, Sección Ciencias Sociales y Jurídicas (Derecho, Economía, Ciencias Políticas y Sociología); Premios Julián Marías, Sección Ciencias Humanísticas (Filosofía, Lengua y Literatura); y Premios Julián Marías, Sección Ciencias de la Historia, Arte y Comunicación (Geografía, Historia, Arte, Periodismo y Ciencias de la Educación).

La regulación de esta Orden, en su finalidad de convocar premios a la excelencia investigadora, se configura teniendo en cuenta que favorecer el fomento, desarrollo y reconocimiento de la investigación científica revierte en el interés general de la sociedad, contempla a todas las ramas de la ciencia como objeto de investigación que ayudan al progreso y desarrollo del hombre y favorece el desarrollo de nuevas vocaciones dando valor a la carrera profesional investigadora a través de la promoción de los valores del esfuerzo y excelencia en el trabajo.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa y la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los cuales constituyen hechos que hacen conveniente la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, que cumplan con los nuevos requisitos en los trámites y procedimientos administrativos.

Finalmente, la presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad jurídica, trasparencia y eficiencia. A estos efectos, esta Orden establece que la concesión de los Premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. En cuanto a la adecuación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la legislación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, previo informe de los Servicios Jurídicos y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de esta Orden

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

3. Los premios tienen un doble objetivo: reconocer la actividad científica así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores, que a lo largo de su trayectoria profesional hayan estado de alguna forma vinculados a la Comunidad de Madrid; y es también objetivo de estos premios, favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación, estimular a los jóvenes científicos e investigadores madrileños a valorar la actividad investigadora en la Comunidad de Madrid como contribución al progreso de la sociedad y reconocer la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

4. Los premios se convocarán anualmente en ambas modalidades (a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años) para sus dos Áreas (Ciencias y Humanidades) y sección correspondiente, ésta última de manera alternativa. En este sentido, cada Área, se subdivide en tres secciones que se convocarán respectivamente en años alternativos. Dichas Secciones serán las siguientes:

a) En el Área de las Ciencias se convocarán alternativamente:

— Premios Miguel Catalán, Sección Ingenierías y Tecnologías,

— Premios Miguel Catalán, Sección Ciencias de la Vida y de la Salud

— Premios Miguel Catalán, Sección Ciencias Básicas.

b) En el Área de las Humanidades se convocarán alternativamente:

— Premios Julián Marías, Sección Ciencias Sociales y Jurídicas (Derecho, Economía, Ciencias Políticas y Sociología).

— Premios Julián Marías, Sección Ciencias Humanísticas (Filosofía, Lengua y Literatura).

— Premios Julián Marías, Sección Ciencias de la Historia, Arte y Comunicación (Geografía, Historia, Arte, Periodismo y Ciencias de la Educación).

Artículo 2

Normativa aplicable

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid, en cada Área, Sección correspondiente y modalidad, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 4

Dotación de los Premios

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos para cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada una de las áreas.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos de cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada una de las áreas.

3. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área el importe del premio “ex aequo” se repartirá en partes iguales entre ellas.

Artículo 5

Requisitos de las candidaturas

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores vinculados, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores, vinculados laboralmente, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.

Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro.

3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.

Artículo 6

Formalización y contenido de candidaturas

1. Las candidaturas podrán presentarse por iniciativa de investigadores o de instituciones, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 5.3 de esta Orden, comprobando en ambos casos que los candidatos propuestos cumplen los requisitos exigidos en la Orden.

En el caso de proceder a iniciativa de investigadores, éstas deberán estar presentadas por un mínimo de tres investigadores, identificándose uno de los firmantes como responsable e interlocutor con la Administración y cumplimentando cada investigador proponente el Anexo II, es decir, se presentarán tantos Anexos II como investigadores proponentes, incluido el investigador responsable o interlocutor (que será además quien complete el Anexo I).

El representante legal del organismo del investigador responsable cumplimentará el Anexo III.

Si la candidatura es presentada por una institución, deberá cumplimentarse el Anexo I y III.

Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando, en cada caso, los modelos de impresos que figuren como Anexos a la Orden de convocatoria y disponibles asimismo en Internet en las direcciones, http://www.madrid.org y http://www.madrimasd.org.

2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

2.1. “Curriculum vitae” del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales y su situación profesional actual.

2.2. Extracto del “curriculum vitae”, con una extensión máxima de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato.

2.3. Memoria descriptiva, firmada por el proponente interlocutor, que especificará la situación profesional que desempeñe el candidato en el momento de presentación de la candidatura, y que refleje las actividades de carácter científico o investigador que esté desarrollando en la actualidad. La memoria se expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio, así como un resumen de su trayectoria profesional.

2.4. Copia de tres trabajos publicados (artículos, libros, etcétera) relevantes del candidato. En el caso de no disponer de los trabajos en su totalidad, o si éstos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos. Respecto a los libros, se presentará copia de: la portada, índice y página que refleje el ISBN/Depósito Legal.

2.5. Copia del DNI o NIE del/de los firmantes de la candidatura.

Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, cualquier documento que complemente la información, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

Artículo 7

Presentación de candidaturas y plazo

1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de instituciones de Investigación, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes formuladas por iniciativas de investigadores podrán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, las solicitudes formuladas por iniciativas de investigadores podrán también presentarse en el Registro de la Consejería de Educación e Investigación, Gran Vía, 20, planta baja, 28013 Madrid), dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida y cumplimentando en cada caso, los modelos de impresos que figuran como Anexos a esta Orden y disponibles, asimismo en Internet en las direcciones http://www.madrid.org (Consejería de Educación e Investigación; Dirección General competente en materia de investigación; convocatorias de ayudas a la investigación) y http://madrimasd.org (información I + D, Convocatorias).

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta Consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación será el que figure en cada orden de convocatoria, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del artículo 6, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org.

Asimismo, los solicitantes que sean personas físicas, podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y estuviese dado de alta en el mencionado sistema.

7. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en cada orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en materia de investigación.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Recibidas las propuestas de candidaturas, la Dirección General competente en materia de investigación, comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

3. En atención a la naturaleza de los candidaturas consideradas al amparo de la presente orden, la información aportada en las correspondientes propuestas y documentos será objeto de tratamiento confidencial, encontrándose protegida por los medios regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. En el plazo de un mes, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria, los proponentes o candidatos cuya candidatura propuesta no haya sido seleccionada, podrán retirar la documentación presentada.

Artículo 9

Evaluación y selección de las candidaturas: Jurados de los premios

1. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de cada premio “Miguel Catalán” y “Julián Marías” en las dos modalidades, a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años, se llevará a cabo por dos jurados, uno para cada Premio y cada Área de investigación, Ciencias y Humanidades:

— Jurado de los Premios de Investigación “Miguel Catalán” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

— Jurado de los Premios de Investigación “Julián Marías” a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

Dichos jurados estarán integrados por los siguientes miembros:

— Presidente: El Subdirector General competente en materia de investigación o persona que la sustituya.

— Vocales: De cuatro a seis investigadores de reconocido prestigio, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación.

— Secretario: Un representante de la Dirección General competente en materia de investigación, designado por su titular, con voz pero sin voto.

2. Cada jurado realizará la evaluación atendiendo a la calidad de los méritos aportados por las candidaturas, de acuerdo con los siguientes aspectos:

a) Descubrimientos científicos relevantes en los campos científico-técnicos y en las humanidades y ciencias sociales.

b) Desarrollo de líneas de Investigación novedosas y con proyección de futuro. Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.

c) Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (sólo en premios a la carrera científica).

d) Reconocimiento de patentes desarrolladas y transferencia de resultados de investigación.

e) Documentación que exprese la repercusión y trascendencia científica, social y económica y el reconocimiento nacional e internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.

3. En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los jurados constituidos al efecto formularán las propuestas de concesión de los premios.

4. Las propuestas de concesión de los premios serán motivadas, teniendo en cuenta la evaluación efectuada en los términos indicados en el apartado 2 de este artículo, y se realizarán a los candidatos presentados que obtengan la mayoría de los votos en cada área. En caso de empate, podrá decidir el voto del presidente. Si no ejerciera el voto de calidad, se propondrá conceder un máximo de dos premios ex aequo por área y modalidad, a las candidaturas que hayan obtenido el mismo número de votos.

5. En el supuesto de que los miembros de un jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para la obtención de un premio, el jurado correspondiente podrá proponer declarar desierto el premio.

6. Las decisiones que se adopten por los jurados no serán recurribles.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. El titular de la Consejería competente en materia de investigación, de conformidad con las propuestas de concesión motivadas de los jurados, resolverá la convocatoria mediante orden, una para cada premio y modalidad.

2. Estas órdenes, que pondrán fin a la vía administrativa, se notificarán a los galardonados y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las órdenes por las que se resuelvan las convocatorias se evacuarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.

Artículo 11

Entrega de los premios

1. La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto. En dicho acto, se podrá pronunciar, en su caso, un breve discurso referido a su carrera como investigador que entregará, una vez pronunciado, una copia del mismo a la Dirección General competente en materia de investigación. Dichos discursos podrán ser publicados o utilizados por la Comunidad de Madrid para la difusión de los premios.

2. Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula la concesión, de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años, del año 2018 en las secciones siguientes:

— Premios Miguel Catalán: Sección Ingenierías y Tecnologías.

— Premios Julián Marías: Sección Ciencias Sociales y Jurídicas (Derecho, Economía, Ciencias Políticas y Sociología).

Artículo 13

Bases Reguladoras y Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las bases reguladoras que se contienen en el capítulo I de esta Orden.

Dichas Bases en su artículo 1 señalan que en virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud de los beneficiarios.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad y sección.

Artículo 14

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 15

Dotación y pago de los Premios

1. El gasto destinado a financiar esta convocatoria por un importe máximo de 126.000 euros será tramitado con cargo al subconcepto 78200, del programa 466A, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2018 a la carrera científica.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos para cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a la carrera científica “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 42.000 euros para cada una de las áreas.

3. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” 2018 a investigadores de menos de cuarenta años.

Los premios serán concedidos a título individual y constarán:

a) De una medalla y un diploma acreditativos de cada Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid a investigadores de menos de cuarenta años “Miguel Catalán” (Área de Ciencias) y “Julián Marías” (Área de Humanidades).

b) Una dotación en metálico de 21.000 euros para cada una de las áreas.

4. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área el importe del premio ex aequo se repartirá en partes iguales entre ellas.

Artículo 16

Requisitos, formalización y contenido de las candidaturas

Los requisitos, formalización y contenido de las candidaturas que se podrán presentar a esta convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de las Bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 17

Presentación de candidaturas y plazo

1. La presentación de candidaturas a esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución, notificación y plazo de resolución y notificación

En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver así como a los plazos se resolución y notificación se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden que establece las Bases reguladoras.

Artículo 19

Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio), en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/20.197/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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