Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-116

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

116
Madrid número 10. Procedimiento 1.164 de 2017, notificación a Hidrotermic Revestimientos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

_CÉDULA DE NOTIFICACIÓND./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1164/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL HERRERA GONZALEZ frente a HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1164/2017 seguidos a instancia de D./Dña. DANIEL HERRERA GONZALEZ contra HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL sobre Resolución contrato.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 179/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14/11/2017 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. DANIEL HERRERA GONZALEZ contra HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL y admitida a trámite se citó a las partes, compareciendo el demandante asistido de su letrado D. DOMINGO ORGANERO VELEZ, colegiado nº 57592, y no compareciendo, pese a estar debidamente citada, HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL. Abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando las demandas de despido y de resolución de contrato interpuesta por DON DANIEL HERRERA GONZALEZ frente a la empresa HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL declaro: la extinción la relación laboral y la improcedencia del despido efectuado el 22.12.2017 con efectos de la fecha de la presente sentencia y por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador, la cantidad de 45.357,75 euros en concepto de indemnización y de 7.427,00 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, sin perjuicio de descontar de dicha cantidad los importes concurrentes con abonos en su caso percibidos por el trabajador bien en concepto de prestaciones de seguridad social, o bien de otras empresas.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1164-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

DEMANDANTE: D./Dña. DANIEL HERRERA GONZALEZ

DEMANDADO: HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL

AUTO

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- Se dicta sentencia el día 09.05.2018 constando notificada a la parte actora el 11.05.2018.

SEGUNDO.- La parte demandante presenta escrito alegando la omisión de las cantidades reclamadas de forma acumulada en la demanda de Resolución de contrato.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones se detecta la existencia de omisión referida a la reclamación de cantidad que acumuladamente además de la despido se ejercita.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder judicial permite la aclaración de algún concepto oscuro u omisión que la sentencia pueda contener, y el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la aclaración de sentencias en igual sentido de permitir al juzgador, la posibilidad de suplir las omisiones o bien de rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos que en la redacción de la misma se pudiere haber incurrido (STC. 180/1997 y las que cita de SSTS de 05-03-1991, 09-01-1992, 02.06.1993, y 19-02-1999).

Visto el tenor literal de las normas indicadas y puestas en relación con la omisión observada en la redacción de la misma procede subsanar el defecto padecido mediante el dictado del presente Auto de aclaración de sentencia, añadiendo a través de éste un hecho probado más (el séptimo) y un Fundamento de derecho más (el cuarto) consistentes en:

1º) Hecho probado SEPTIMO.- En la fecha de celebración del pleito la demandada adeuda la trabajador los importes de las dos pagas extraordinarias de años 2014, 2015, 2016 así como la paga extra de verano de 2017.

2º) El siguiente Fundamento de Derecho CUARTO.- El Estatuto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de abono puntual y documentado de los salarios, consistiendo éstos en la totalidad de las percepciones económicas que correspondan al trabajador de conformidad con los artículos 4 nº 2 letra f), 26 y 29, por el trabajo prestado por cuenta ajena; percepciones que incluyen el devengo diario de las pagas extraordinarias, aunque su liquidación se efectúe en una fecha determinada y sean proporcionales al tiempo trabajado.

Reclamando la demandante los importes indicados en el hecho cuarto de la demanda de Resolución de contrato en base al art 50 ET, procede la estimación de la reclamación toda vez que de conformidad con el Artículo 217 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la empresa recae la carga de la prueba del abono de los salarios durante la vigencia de la relación laboral y ésta no ha acreditado el pago de los salarios objeto de reclamación en demanda; a su vez el Artículo 29 párrafo nº 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10%, es decir, la norma contempla que las deudas salariales se incrementan de forma automática en el porcentaje indicado; matizando la doctrina jurisprudencial que el citado incremento se aplicará en los supuestos del Artículo 1100 del Código Civil: deudas líquidas, vencidas y exigibles, como ocurre en el presente supuesto, pero computando tal devengo desde la fecha de presentación de Demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo Aclarar sentencia dictada en el procedimiento 1164/17 seguido en este Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en el sentido de además de añadir un hecho probado y un fundamento de derecho más tal y como constan en la fundamentación jurídica de esta resolución el FALLO de sentencia queda redactado así:

Estimando las demandas de despido, de resolución de contrato y cantidad acumulada, interpuesta por DON DANIEL HERRERA GONZALEZ frente a la empresa HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL declaro:

1º) la extinción la relación laboral y la improcedencia del despido efectuado el 22.12.2017 con efectos de la fecha de la presente sentencia y por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador, la cantidad de 45.357,75 euros en concepto de indemnización y de 7.427,00 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta esta sentencia, pero sin perjuicio de descontar de dicha cantidad los importes concurrentes con los abonos en su caso, percibidos por el trabajador bien en concepto de prestaciones de seguridad social o bien de otras empresas.

2º) Estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a abonar al trabajador el importe de 11.541,21 euros en concepto de salarios adeudados; importe que se incrementa en 530,90 euros en concepto de interés anual por mora.

Notifíquese a las partes.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HIDROTERMIC REVESTIMIENTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.369/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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