Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

115
Madrid número 10. Procedimiento 1.094 de 2017, notificación a Firexform, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1094/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MARTIN RUBIO PIZARRO frente a FIREXFORM SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 1094/2017 seguidos a instancia de D./Dña. JUAN MARTIN RUBIO PIZARRO contra FIREXFORM SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 150/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24/10/2017 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. JUAN MARTIN RUBIO PIZARRO contra FIREXFORM SL y admitida a trámite se citó a las partes, compareciendo el demandante asistido de la letrada Dª DIANA MANRIQUE ESTEBAN, colegiada nº 110150, y no compareciendo, pese a estar debidamente citada, la demandada FIREXFORM SL. Abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda de despido formulada por DON JUAN MARTIN RUBIO PIZARRO frente a la empresa FIREXFORM SL, declaro la improcedencia del despido efectuado el 04.09.2017 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador, la cantidad de 27.852,72 euros en concepto de indemnización, así como la suma de 8.583,75 euros en concepto de salarios de tramitación; importe éste último del que procede descontar la totalidad de las percepciones que el trabajador haya recibido tanto de la seguridad social en concepto de prestaciones así como de las cantidades percibidas en concepto de retribuciones en el periodo concurrente con los salarios de tramitación.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-0904-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FIREXFORM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.368/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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