Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

114
Madrid número 10. Procedimiento 289 de 2017, notificación a Hottelia Externalizacion, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 289/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SABAH CHAMLI frente a HOTTELIA EXTERNALIZACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado en fecha 24/4/2018 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 289/2017 seguidos a instancia de Dña. SABAH CHAMLI contra HOTTELIA EXTERNALIZACION SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 163/2018

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA SABAH CHAMLI frente a la empresa HOTTELIA EXTERNALIZACION SL, condeno a la demandada citada a abonar la cantidad de 531,55 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que se incrementa en 56,25 euros en concepto de 10% del interés anual por mora en el pago del salario.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOTTELIA EXTERNALIZACION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.509/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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