Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180619-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

84
Majadahonda número 3. Procedimiento 26 de 2015, notificación a Juan María Michavilla Escribano

EDICTO

Doña Francisco Santos-Olmo Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 26 de 2015 instados por procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don Juan María Michavilla Escribano, en los que se ha dictado en fecha 31 de mayo de 2018, sentencia número 92 de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don Juan María Michavilla Escribano, declaro haber lugar totalmente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.418,29 euros, con más los intereses legales que correspondan y expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan María Michavilla Escribano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 31 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.367/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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