Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2018

Sección 4.60.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180619-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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Las Palmas de Gran Canaria. Sección Quinta. Procedimiento 73 de 2013, notificación a Planas Robledo, S. L.

Sección Quinta

EDICTO

Doña Amelia Villarreal Sancho, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos número 73 de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados, seguidos a instancias de la entidad mercantil “Noviacanarias, Sociedad Limitada”, parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora de los Tribunales doña Gloria de la Coba Brito y dirigida por el letrado don Carlos Kaehler Romero, contra la entidad “Planas Robledo, Sociedad Limitada”, parte apelante, representada por el procurador don Fernando Díaz Zomeño y dirigida por la letrada doña Aridani Monzón González, siendo ponente el magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala,

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “Planas Robledo, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2014 dictada en el juicio ordinario número 73/2013, por el Juzgado de primera instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que confirmamos condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional (artículo 4772.3 LEC), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 euros y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el artículo 469 LEC). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el capítulo IV (en relación con la disposición final decimosexta), y en el capítulo V del título IV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido “Planas Robledo, Sociedad Limitada”, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2017.

(02/19.202/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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