Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180619-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Bases reguladoras de la convocatoria para ayudas a los empadronados mayores de sesenta y cinco años del municipio de Hoyo de Manzanares, para cursos realizados por la Mancomunidad THAM

BDNS (identif.): 403163

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:

Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en estas bases reguladoras, las personas físicas empadronadas en el municipio de Hoyo de Manzanares, y mayores de sesenta y cinco años.

A tales efectos, tendrán la consideración de personas físicas empadronadas en el municipio de Hoyo de Manzanares, y mayores de sesenta y cinco años, aquellos que estén empadronados en el municipio con la anterioridad de un año, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda del trimestre correspondiente, conforme al procedimiento regulado en estas bases.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los solicitantes y también beneficiarios de la ayuda recogida en la presenta bases:

Los solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que se encuentran al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con la Comunidad de Madrid, y con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener tales circunstancias durante la tramitación del procedimiento administrativo, incluida la fase de reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda (se incluye en el modelo de solicitud).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es la compensación fiscal de determinadas tasas supramunicipales que sean exigibles a las personas físicas que se den de alta en determinadas actividades que la Mancomunidad THAM presta a los usuarios mayores de sesenta y cinco años que residen en al municipio de Hoyo de Manzanares.

Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 1 de octubre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018.

En particular, podrán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por la Mancomunidad por los siguientes supuestos:

— Taller de memoria.

— Taller de baile.

— Taller de psicomotricidad.

— Taller de espacio para pensar.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2018.

Cuarto. Cuantía.—El crédito disponible para las ayudas objeto de esta convocatoria no podrá superar la cuantía total máxima de 1.800,00 euros.

Quinto. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, sito plaza Mayor, sin número, presencialmente o a través de la Sede Electrónica, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán según el modelo que se aprueba.

El plazo de presentación de las solicitudes será del 20 al 29 de junio de 2018.

Hoyo de Manzanares, 11 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.

(03/20.339/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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