Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180619-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Colmenar Viejo. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal

Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (ROM), una vez transcurrido el plazo de información pública y conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. La comisión de Vigilancia de la Contratación tiene carácter de Comisión Permanente y estará formada de acuerdo a las normas descritas en el artículo 50 de este Reglamento.

2. La presidencia efectiva se ejercerá por todos los grupos de la oposición, de forma rotatoria, con carácter semestral (de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre de cada año natural).

En primer lugar la ostentará quien salga elegido por sorteo y, después, por orden creciente de representación municipal.

La presidencia nata, como en todas las comisiones informativas, corresponde al alcalde.

3. El objeto de la comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública.

Para el ejercicio de sus atribuciones informará sobre los expedientes de contratación y concesión de prorrogas, en los términos fijados en el punto 4.

Sus conclusiones serán consideradas a todos los efectos como dictamen de la comisión informativa.

4. Respecto de los contratos que celebre el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, la Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar los contratos celebrados por los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y emitir el informe derivado de dicho análisis. Incluidos los contratos menores que determine la propia comisión.

b) Requerir a los órganos de contratación la documentación relativa a los contratos que celebren.

c) Requerir la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los demás concejales con responsabilidades de gobierno que hubiesen actuado como órgano de contratación o fueran responsables de la gestión de los contratos.

Asimismo, podrá requerirse la presencia del personal al servicio de la Administración Municipal con el fin de que aporte información sobre algún asunto en concreto o instarle para que emita informe por escrito.

5. Se celebrarán sesiones ordinarias en las fechas que decida la propia comisión en su sesión constitutiva.

6. Si lo solicitan los representantes de dos o más grupos, la comisión se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria.

En cada sesión se solicitarán por parte de los Grupos Municipales los expedientes que deseen que se incluyan en el orden del día de la siguiente comisión para ser notificado al Departamento de Contratación a efectos de preparación de los expedientes.

En caso de ser notificada al presidente la necesidad de estudio de un nuevo pliego para su posible licitación, se convocará la comisión en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.

7. La Comisión podrá dictaminar acerca de cada uno de los expedientes de contratación analizados, proponiendo si se considera, las medidas más idóneas para subsanar aquellas cuestiones que, en dicho expediente, puedan contribuir a mejorar la gestión.

Colmenar Viejo, a 5 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/19.751/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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