Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180619-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

38
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones para actividades juveniles 2018-2019.

BDNS (Identif.): 403873

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Objeto

La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación y Juventud.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2016-2018, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 21 de julio de 2016, y el que le sustituya para el 2019.

Segundo

Beneficiarios

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación y Juventud.

Tercero

Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 10 de noviembre de 2015.

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 445.000 euros.

Los tramos de puntuación (según los criterios de valoración recogidos en el artículo 10), e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: de 105 a 91 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000 euros.

— Segundo tramo: de 90 a 81 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

— Tercer tramo: de 80 a 70 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto

Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Educación y Juventud y la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo

Publicación

La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es/juventud).

Octavo

Justificación y pago de la subvenciones

La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de 2019, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno

Otros datos

La solicitud, conforme al modelo que figura en la convocatoria, deberá presentarse acompañada de una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II a la convocatoria; igualmente deberá acompañarse la documentación que se especifica en el artículo 5 de la convocatoria.

Madrid, a 11 de junio de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/20.904/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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