Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180618-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 294 de 2017, notificación a Juan Oswaldo Privaque Baque

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagán García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 294 de 2017 instados por procuradora doña Ana Isabel García González, en nombre y representación de don Rodrigo Llanos Vaca, contra don Juan Oswaldo Pivaque Baque, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 8 de marzo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Rodrigo Llanos Vaca, representado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel García González, contra don Juan Oswaldo Pivaque, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado el 20 de octubre de 2011, quedando inscrito en el Registro Civil de Ambite (Madrid), libro 006381, folio 181, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho a la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-294/2017-89-02, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe y Madrid».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Oswaldo Pivaque Baque, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.491/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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