Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180618-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

20
ORDEN 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de alguna de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en base a la disposición adicional primera de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, entre otras, la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades para garantizar la aplicación de la citada Ley, siendo la cantidad económica a sufragar de al menos el 50% justificado de la inversión y gasto corriente.

La presente Orden tiene como finalidad modificar las bases reguladoras aprobadas de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid. Se pretende así aumentar el porcentaje del gasto subvencionable para la correcta aplicación de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Ley 4/2016, de 22 de julio, así como alcanzar una mayor eficiencia en la correcta aplicación de las normas reguladoras.

La situación económica financiera de muchas de las Entidades que pudieran ser beneficiarias de estas ayudas, les impide hacer frente al completo y adecuado cumplimiento de la actual Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

A esta situación se intenta responder desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante la convocatoria anual de ayudas destinadas a fomentar la protección de animales de compañía.

La experiencia en la tramitación de la presente línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en las bases reguladoras aprobadas mediante el incremento del porcentaje justificado de los gastos subvencionables y modificación de los artículos 10 y 14.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

DISPONGO

Artículo único

La modificación de la Orden 1125/2017, de 25 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid, que queda modificada como sigue:

Primero.—Se modifica el artículo 10 quedando redactado en los siguientes términos:

Instrucción

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Durante el proceso de instrucción, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe en forma clara e individualizada de la valoración técnica y económica relacionando las facturas o presupuestos admitidos y los importes aceptados.

Segundo.—Se modifica el artículo 14 quedando redactado en los siguientes términos:

Justificación y pago de las ayudas

Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

El cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se acreditará mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones expuestas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en las condiciones expuestas en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recabará de oficio el certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario, en caso de tratarse de una Entidad Local, deberá solicitar la realización de la licitación conforme a la legislación de contratación. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ayudas se justificarán hasta el 15 de octubre del año en que se ha producido la concesión, salvo en el supuesto en que la Orden de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso se justificará la inversión en el plazo establecido en la Orden de Concesión. Para proceder al pago de las ayudas, el beneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

1. Declaración de las inversiones realizadas dentro del período subvencionable determinado en la Orden de convocatoria, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2. Facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. Las facturas incluirán fecha, concepto, importe sin IVA e importe total, así como los demás requisitos exigidos reglamentariamente. Se deberá presentar una relación de todas las facturas presentadas, con la suma del importe total. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. Para acreditar dicho extremo se deberá presentar documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en al artículo 102 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, se deberá presentar una declaración resumen del ejercicio donde conste definitiva.

Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros, debiéndose en todo caso acreditarse el pago mediante estampillado de las facturas.

3. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

4. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local. Tal como establece el apartado primero del Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de 23 de abril de 2007, la rendición de las Cuentas Generales se realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha Cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

5. Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.

7. En caso de subvencionarse la construcción o ampliación de un centro, y si la naturaleza de la inversión lo justifica, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, y certificación de obra.

8. En el caso de subvencionarse el gasto de esterilización, vacunación, identificación y/o desparasitación de un animal dado en adopción, se presentará un documento firmado del adoptante, en el que se recoja que el animal adoptado le ha sido entregado identificado, vacunado, esterilizado y/o desparasitado, que los gastos no le han sido repercutidos y que los tratamientos se han realizado en el período subvencionable. En el documento se recogerá asimismo el número de microchip del animal. En caso de que el animal permanezca en el centro compromiso de la no repercusión del gasto una vez se realice la adopción.

Aportar copia del registro de entradas y salidas que acredite la permanencia o salida en adopción de los animales en el centro, así como la fecha de realización de los tratamientos realizados objeto de subvención.

9. En el caso de subvencionarse la esterilización de animales de colonias felinas controladas, informe favorable de la Entidad Local en relación a la constitución de la misma o convenio de colaboración al efecto entre la Entidad Local y la entidad sin ánimo de lucro. En el documento presentado debe constar quién asume los gastos de esterilización.

10. En el caso de subvencionarse la identificación de gatos de colonias felinas, deberá remitirse la relación de los números de identificación individual de cada uno de los gatos identificados a nombre del beneficiario durante el período subvencionable.

11. Cualquier otra documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

El pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.

Tercero.—Se modifica el artículo 20 quedando redactado en los siguientes términos:

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total de la inversión aprobada, tratamientos y gastos corrientes. La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función del artículo 10 de esta Orden.

La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.

Cuarto.—Se modifica el artículo 25 quedando redactado en los siguientes términos:

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención será hasta el 70 por 100 del total de la inversión aprobada y gasto corriente.

En los siguientes conceptos se tomarán como referencia estos importes máximos por tratamiento, sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar:

a) Vacunaciones: 11 euros.

b) Desparasitación externa: 8 euros.

c) Desparasitación interna: 6 euros.

a) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos.

b) Identificación: 16 euros.

La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes y al posible prorrateo que corresponda en función del artículo 10 de esta Orden.

La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención. Los programas sanitarios y tratamientos deberán especificar su duración, que figurará en la Orden de concesión de la ayuda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de mayo de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/19.572/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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