Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180614-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 539 de 2013, notificación a José Antonio García Peralta

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 5 de Parla, se sigue procedimiento ordinario número 539 de 2013, siendo parte demandante “Banque PSA Finance, Sucursal en España” y parte demandada don José Antonio García Peralta.

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 539 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don José Antonio García Peralta, por resolución de 10 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 22 de septiembre de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador de la actora se presentó, en nombre de esta demanda, en la que después de relacionar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho en que basaba su pretensión, se suplicaba se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 7.487,76 euros más intereses pactados al tipo del 2 por 100 mensual y las costas del procedimiento.

Segundo.—Por decreto de 10 de octubre de 2013 se tuvo por turnada la procedente demanda, con los documentos que acompañaba, teniéndose por parte el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de la parte actora, con el que se entendieron las sucesivas diligencias en la forma prevista en la Ley. Acordándose dar traslado a la demanda a la parte demandada con los apercibimientos legales para que la contestara en el plazo de veinte días, y previas averiguaciones domiciliarias con resultado negativo fue emplazado por edictos, no contestando a demanda, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2017.

Tercero.—Convocada la audiencia previa al juicio prevista en la Ley esta se celebró len la fecha señalada, modificando la parte actora su pretensión en cuanto a intereses de demora, reclamando únicamente por tal concepto el interés remuneratorio desde demanda, proponiendo la parte actora exclusivamente prueba documental por lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto.—En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, representado por el procurador señor González Pomares contra don José Antonio García Peralta, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 7.487,76 euros, más el interés remuneratorio pactado , con imposición de costas.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio García Peralta, expido y firmo la presente.

En Parla, a 10 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.912/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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