Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180614-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanza precio público SAD

Aprobado definitivamente, con fecha 15 de febrero de 2018, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público del servicio de ayuda a domicilio y de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de las mismas, cuyo texto íntegro es el siguiente:

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE

ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Art. 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Art. 2. Objeto.—Será objeto de este precio público la prestación de los servicios o realización de actividades de carácter doméstico, de custodia, social, sanitario, higiénico, de rehabilitación, psicológico, etcétera, a los vecinos residentes en este ámbito geográfico que comprende la Mancomunidad, que se hallen imposibilitadas para su desenvolvimiento personal y/o social, por causas de enfermedad, incapacidad, vejez o situaciones familiares límite.

Art. 3. Obligación de pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior.

2. La obligación de pago nace en el momento de formalizar el documento de compromiso de prestación del servicio que se demande entre el beneficiario o persona que lo solicite y esta Mancomunidad, y, en todo caso, desde el momento en que se preste cualquiera de dichos servicios por el personal que la Mancomunidad tenga asignado a dicho fin. En dicho documento se hará constar el tipo de servicio, horarios, coste, cuota a abonar, así como los derechos y obligaciones que se deriven para ambas partes.

Art. 4. Cuotas.—La cuota a satisfacer por cada beneficiario se fijará con arreglo a los siguientes criterios:

1. Calcular los ingresos totales de la unidad familiar de convivencia procedentes de salarios, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas, etcétera.

2. Determinar el porcentaje fijado en el baremo que figura en el Anexo I de esta ordenanza.

3. Aplicar dicho porcentaje al precio que la Mancomunidad paga por hora a la entidad concesionaria del servicio, fijándose el precio/hora que corresponda al usuario.

4. La cuota a liquidar será el resultado de multiplicar el número de horas por el precio/hora calculado a cada beneficiario.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—El beneficiario o solicitante del servicio podrá solicitar la bonificación de la cuota liquidada siempre y cuando se funde dicha petición en la incapacidad económica del sujeto pasivo y sus familiares para hacer frente a dicho pago. El Órgano de Valoración de Servicios Sociales, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, propondrá la bonificación que estime oportuna.

Art. 6. Liquidación de cuotas.—La liquidación de cuotas se efectuará entre los días 15 al 30 de cada mes por el responsable de dicho servicio. Las cuotas serán notificadas al interesado e ingresadas en los plazos reglamentarios en cualquier entidad financiera colaboradora. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos reglamentarios, así como la ocultación en la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, dará lugar al cese de la prestación del servicio por parte de la Mancomunidad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente para la liquidación de las cuotas devengadas e imposición de sanciones a que hubiera lugar.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda.—La presente ordenanza, en su redacción actual, fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017.

Lozoyuela, a 31 de mayo de 2018.—La presidenta, Mercedes Lopez Moreno.

(03/19.033/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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