Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180614-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

32
Alcalá de Henares. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística

La excelentísima Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2018, adoptó, entre otros, acuerdo que dice lo que sigue:

«La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros aprobar la propuesta presentada, y en consecuencia:

1.o Aprobación definitiva de la modificación del artículo 13.1 de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 101 “La Garena”, del Plan General de Ordenación Urbana.

2.o Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar traslado del mismo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, y notificarlo individualmente a todos los propietarios integrantes de la entidad.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo (Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística), a los efectos oportunos».

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de un seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 3 de mayo de 2018.—La TAG jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, de 13 de abril de 2018, Julia María Sánchez.

(02/16.351/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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