Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180614-148

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

148
Sevilla número 9. Procedimiento 195 de 2017, notificación a Celeste Vector, S. L., y otros

EDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUEL MELENDEZ AGUILAR contra CELESTE VECTOR SL y PURO EVENTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En SEVILLA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

DISPONGO

Procédase a la ejecución de la sentencia de fecha 8 de mayo de 2017 dictada en las presentes actuaciones, instada por MANUEL MELENDEZ AGUILAR contra CELESTE VECTOR SL y PURO EVENTO SL, requiriéndose a las partes demandadas para que en el plazo de TRES DIAS repongan al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, advirtiéndosele que de no efectuarlo podrá adoptarse las medidas que dispone el artículo 284 LRJS.

Respecto a la petición de ejecución dineraria, y una vez acordados los salarios de tramitación, procédase a la ejecución de la resolución de fecha 8 de mayo de 2017, en cuanto a los salarios de tramitación, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de MANUEL MELENDEZ AGUILAR contra CELESTE VECTOR SL y PURO EVENTO SL por la cantidad de 16.320,03 € en concepto de principal salarios de tramitación debidos y no pagados y 3.264 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DANIEL ALDASORO PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ

En SEVILLA, a veinte de febrero de dos mil dieciocho

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz ACUERDA:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada CELESTE VECTOR SL y PURO EVENTO SL en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución, en cuanto a los salarios de tramitación, ascendente a 16.320,03 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 3.264 €, a favor del ejecutante MANUEL MELENDEZ AGUILAR, y en concreto, y respecto a la ejecutada PURTO EVENTO SL, las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y en cuanto a la ejecutada CELESTE VECTOR SL, encontrándose la misma en situación de insolvencia, declarada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, se acuerda únicamente el embargo de las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la misma.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander nº 4028.0000.69.0648.15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.69.0648.15, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “69” y “Social-Revisión”.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social num. 9 de Sevilla.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ

En SEVILLA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

El anterior escrito de la parte ejecutante solicitando la citación de las ejecutadas mediante edictos, únase y visto su contenido se acuerda la notificación de las empresas ejecutadas mediante la inserción de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y cuando proceda en el tablón de anuncios de este juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 286 LRJS, una vez suspendida la comparecencia prevista para el pasado día 17 de mayo de 2018, se acuerda citar nuevamente y, oígase a las partes en comparecencia, a cuyo efecto se señala el próximo día 10 de octubre de 2018 a las 12.00 HORAS, en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado, sita en la planta 1ª del Edificio Noga, en la Avda. de La Buhaira número 26, y previamente con quince minutos de antelación en la Secretaria de este Juzgado sita en planta 6ª del mismo edificio antes citado a fin de acreditar su identidad y la de su representación procesal ante el Secretario Judicial, advirtiéndoseles que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, y a la parte actora que de no comparecer se le tendrá por decaída de su petición y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado CELESTE VECTOR SL y PURO EVENTO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.002/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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