Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

91
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 842 de 2015, notificación a Iván Castro Soliz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 842 de 2015, entre doña Dolores Lourdes Coaquira Matías y don Iván Castro Soliz, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 23 de 2018

En Colmenar Viejo, a 16 de febrero de 2018.—Vistos por doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del Juzgado número 1 de esta ciudad y su partido, los autos seguidos bajo el número 842 de 2015, sobre divorcio contencioso, promovido a instancias de doña Dolores Lourdes Coaquira Marías, representada por la procuradora doña María del Rosario Sanz Murcillo y asistida por el letrado don Felipe Guerrero Prats, contra don Iván Castro Soliz, en situación procesal de rebeldía, de acuerdo con lo siguientes:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora doña María del Rosario Sanz Murcillo, en nombre y representación de doña Dolores Lourdes Coaquira Matías, frente a don Iván Castro Soliz, en situación procesal de rebeldía, declaro disuelta por causa de divorcio del matrimonio entre doña Dolores Lourdes Coaquira Matías y don Iván Castro Soliz, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, consistente en la sociedad de gananciales.

Sin expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, a contar, desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer el mencionado recurso es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Iván Castro Soliz, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 4 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.419/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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