Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 518 de 2017, notificación a ocupantes calle Guadalcázar, número 6

EDICTO

En el presente juicio verbal número 518 de 2017, seguido a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima”, frente a los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Guadalcázar, número 6, planta cuarta, puerta A, 28019 Madrid, se ha dictado sentencia de 14 de mayo de 2018, cuyo encabezamiento, fallo y recurribilidad literal son los siguientes:

En el Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid se sigue juicio verbal número 518 de 2017.

Sentencia número 145 de 2018

En Madrid, a 14 de mayo del año 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 518 de 2017, seguidos a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Elena Martínez de Miguel y dirección letrada de doña Marina Catalán Morán), frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en el número 6 de la madrileña Calle Guadalcázar, planta 4, puerta A, distrito postal número 28053 de Madrid, que se corresponde con la finca registral número 19.310 del Registro de la Propiedad número 19 de los de Madrid.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Bankia, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Elena Martínez de Miguel), frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en el número 6 de la madrileña calle Guadalcázar, planta 4, puerta A, distrito postal número 28053 de Madrid, que se corresponde con la finca registral número 19.310 del Registro de la Propiedad número 19 de los de Madrid. y en su virtud:

Primero.—Condeno a la parte demandada a: (i) respetar el derecho de propiedad que sobre la citada finca registral ostenta sin contradicción alguna la parte actora; (ii) cesar en la posesión inmediata del inmueble; y (iii) entregar a la parte actora la posesión inmediata de la registral, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Guadalcázar, número 6, planta 4, puerta A, 28019 Madrid, se expide la presente.

En Madrid, a 18 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.495/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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