Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 647 de 2016, notificación a Global Delivery Solutions, S. L.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 647 de 2016, instados por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra “Global Delivery Solutions, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Cerro Ciudad y don José Damián de la Casa Alonso, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 8 de mayo de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 140 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 8 de mayo de 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 647 de 2016, seguidos a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, con representación técnica de doña Elena Medida Cuadros y dirección letrada de don Manuel Medina González; frente a “Global Delivery Solutions, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Cerro Ciudad y don José Damián de la Casa Alonso, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, con representación técnica de doña Elena Medida Cuadros; frente a “Global Delivery Solutions, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Cerro Ciudad y don José Damián de la Casa Alonso, en situación de rebeldía, y, en su virtud:

Primero.—Condeno (i) a la mercantil demandada a la devolución del turismo marca “Toyota”, modelo Prius 1.8 HSP Advance, objeto del arrendamiento financiero, cuya póliza tiene como cinco últimos números identificativos 00085; (ii) a la mercantil y los dos codemandados personas físicas al pago solidario de 5.393,95 euros, con intereses; (iii) a los tres litisconsortes pasivos al pago de la indemnización por demora recogida en la cláusula 6.3 del contrato de arrendamiento financiero cuya póliza tiene los siguientes últimos números identificativos: 00085.

Segundo.—Condeno a los integrantes de la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, cada uno de ellos la tercera parte.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notífiquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1 por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Global Delivery Solutions, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia, Lorenzo Lobo Zamora.

(02/17.917/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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