Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 766 de 2016, notificación a Cirilo Montáñez Ponce

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 766 de 2016 SC, entre comunidad de propietarios de calle Parque Eugenia de Montijo, número 60, y don Cirilo Montáñez Ponce y doña María Luz Sánchez Barriga, en reclamación de 3.679,64 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 207 de 2017

En Madrid, a 27 de julio de 2017.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 766 de 2016, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Parque Eugenia de Montijo, número 60, representada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero y asistida por la letrado doña María Dolores Sánchez Durán, frente a doña María Luz Sánchez Barriga y don Cirilo Montáñez Ponce, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de gastos comunes.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Parque Eugenia de Montijo, número 60, de Madrid, frente a doña María Luz Sánchez Barriga y don Cirilo Montáñez Ponce, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.679,64 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, resultando además de aplicación, “ex lege”, los prevenidos en el artículo 576 en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a los demandados rebeldes conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Cirilo Montáñez Ponce y doña María Luz Sánchez Barriga, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.323/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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