Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Loeches. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos administrativos

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de los artículos 5 y 8 de la ordenanza:

NÚMERO 18. REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1885, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Hecho imponible

Art. 2.o 1.o Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2.o A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.o No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra las resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que exija un precio público por este Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Art. 3.o Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere en artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

Art. 4.o 1.o Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.o Serán responsables subsidiarios los administradores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones y bonificaciones

Art. 5.o 1. Se encuentran exentos de la tasa: los informes, certificados y volantes de convivencia, empadronamiento y residencia y similares, solicitados por organismos oficiales o administraciones públicas.

2. Exenciones subjetivas:

2.1. Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones y/o documentos que les afecten directamente, los sujetos pasivos que estén tramitando ante la Mancomunidad de Servicios Sociales ayudas o prestaciones económicas motivadas por insuficiencia de recursos económicos.

2.2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se consideren con derecho a dicha exención, lo harán constar en la instancia de petición del documento, debiendo acreditarlo mediante documento emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Cuota tributaria

Art. 6.o 1.o La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.o La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.o Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementaría en un 50 por 100, cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Tarifa

Art. 7.o La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1

Certificaciones y compulsas:

— Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 2,00 euros.

— Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 2,00 euros.

— Certificaciones de documentos o acuerdos municipales por expediente si es de los dos últimos años: 3,00 euros.

— Certificaciones de documentos o acuerdos municipales por expediente si es anterior a los dos años: 5,00 euros.

— Diligencias de cotejo de documentos: 2,00 euros.

— Reconocimiento de firmas: 2,00 euros.

— Cedula de información urbanística: 60,00 euros.

— Fotocopias de expediente municipales autorizados, por expediente: 4,00 euros.

— Bastanteo: 10,00 euros.

— Por otras certificaciones no especificadas en las anteriores: 2,00 euros.

— Por cada expedición de cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, regulados en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: 100,00 euros.

— Por cada expedición de número de inscripción en el Libro de Registro de Identificación Industrial del Ayuntamiento de Loeches, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento: 100,00 euros.

— Por tramitación de expediente de autorización de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento: 150,00 euros.

— Por cada certificado solicitado en la que sea necesario emitir informe previa visita de los Servicios Técnicos Municipales o Policía Local: 130,00 euros.

Epígrafe 2

Otros servicios:

— Emisión de fotocopias (DIN A-4): 0,15 euros.

— Emisión de fotocopias (DIN A-3): 0,30 euros.

Por cada informe-atestado expedido por la Policía Local o Servicios Técnicos Municipales: 100,00 euros.

Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 2,00 euros.

Bonificación de la cuota

Art. 8.o No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

Devengo

Art. 9.o 1.o Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2.o En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Declaración e ingreso

Art. 10.o 1.o La Tasa se exigirá en el momento de solicitud del servicio o de la tramitación del documento o expediente, si la solicitud no fuera expresa, con el depósito previo de su importe total, mediante liquidación provisional.

2.o Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárselos curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Infracciones y sanciones

Art. 11.o En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 28 de mayo de 2018.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/18.653/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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