Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

196
Madrid número 38. Procedimiento 1.118 de 2017, notificación a Outsourcing Empresarial, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1118/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANNA BELKIS SOCARRAS REYES frente a OUTSOURCING EMPRESARIAL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la sentencia de fecha 11/05/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña ANNA BELKIS SOCARRAS REYES contra OUTSOURCING EMPRESARIAL S.L., y con la intervención de FOGASA en reclamación de DESPIDO, debo declarar la improcedencia del mismo, y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a OUTSOURCING EMPRESARIAL S.L., a que abone a doña ANNA BELKIS SOCARRAS REYES una indemnización por importe de 7.137,00 €, y los salarios de tramitación por importe de 4.815,10 €.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se declara la acumulación indebida de la petición de condena al abono del saldo y finiquito, debiendo la parte actora, en su caso, interponer la demanda de cantidad concretando los importes para su posterior reparto ante el Registro de los Juzgados de lo Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 1118 17, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65 1118 17 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OUTSOURCING EMPRESARIAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.766/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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