Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

127
Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.122 de 2017, notificación a Rehabilitaciones e Instalaciones Familia Bujor, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1122/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOAN IULIAN NICO frente a REHABILITACIONES E INSTALACIONES FAMILIA BUJOR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA (MA) cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda completar el Fallo de la sentencia dictada el día 23/04/2018 adicionar la condena al interés legal del 10 % por mora salarial, queda redactado de la siguiente forma:

“QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por IOAN IULIAN NICO Contra la empresa REHABILITACIONES E INSTALACIONES FAMILIA BUJOR SL CONDENANDO a esta a que le abone la cantidad de 1010, 28 euros más el 10% por mora salarial y al FOGASA a estar y pasar por esta declaración.”

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución no cabrá interponer recurso alguno, atendido lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 267 de la L.O.P.J.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez Sustituta.

D./Dña. CATALINA PEREZ NORIEGA

EL MAGISTRADO-JUEZ SUSTITUTA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REHABILITACIONES E INSTALACIONES FAMILIA BUJOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.527/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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