Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

121
Madrid número 11. Ejecución 103 de 2018, notificación a Newfri Logística, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 103/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL LOZANO MONTIEL, D./Dña. ANGEL GARCIA GOMEZ y D./Dña. DIEGO SANCHEZ PEREIRA frente a NEWFRI LOGISTICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA (AUTO 16/05/2018)

Despachar orden general de ejecución de sentencia de 22/09/2017 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. DIEGO SANCHEZ PEREIRA, frente a la demandada NEWFRI LOGISTICA SL, parte ejecutada, por un principal de 2511,47 euros, más 251 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO 16/05/2018)

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de NEWFRI LOGISTICA SL a favor del ejecutado, en las entidades objeto de averiguación por este juzgado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO 16/05/2018)

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución de títulos judiciales nº103/2018 s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 104/2018 y ETJ 105/2018, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las ejecuciones acumuladas asciende a 7770,04 euros en concepto de principal más 777 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación desglosados de la siguiente manera:

2511,47 euros en concepto de principal más 251 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación respecto a DON DIEGO SANCHEZ PEREIRA.

2603,72 euros en concepto de principal más 260 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación respecto a DON ANGEL GARCIA GOMEZ

2654,85 euros en concepto de principal más 265 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación respecto a DON JOSE MANUEL LOZANO MONTIEL.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEWFRI LOGISTICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.370/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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