Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
12-06-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180612-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

100
Madrid número 5. Ejecución 83 de 2018, notificación a Contratación de Obras Vigar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 83/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SEBASTIAN GONZALEZ ROBLES, D./Dña. ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, D./Dña. JOSE LILLO PALOMO, D./Dña. JESUS RODRIGUEZ PARRA y D./Dña. RAFAEL GONZALEZ ROBLES frente a FOGASA, ESTRO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SA y CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. SEBASTIAN GONZALEZ ROBLES, D./Dña. JOSE LILLO PALOMO, D./Dña. ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, D./Dña. RAFAEL GONZALEZ ROBLES y D./Dña. JESUS RODRIGUEZ PARRA , frente a la demandada ESTRO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SA y CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL, parte ejecutada, por un principal de 8.753,35 euros (que corresponden a 1.750,67 euros para cada uno de los ejecutantes) de principal, más 875,33 euros del 10% de mora, más 437,66 euros y 875,33 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar ejecución a favor de D. ELVIS PIRON SANCHEZ, al no haber subsanado el defecto de falta de firma original en el escrito solicitando la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2503-0000-64-0083-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONTRATACION DE OBRAS VIGAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.490/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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