Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180611-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

90
Madrid número 53. Procedimiento 496 de 2016, notificación a Inmobiliaria V. Iglesias Armada, S. A. (IVIASA)

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sobre juicio ordinario número 496 de 2016, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de don José Vicens Otero y doña Helena de la Torre Bonsons, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 103 de 2018

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.—Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 496 de 2016, promovidos por la procuradora doña Esther Gómez García, en nombre y representación de don José Vicens Otero y doña Helena de la Torre Bonsons, y defendidos por el letrado don Dámaso Fuentes Pérez, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), rebelde en las presentes actuaciones.

Fallo

Que estimo la demanda presentada por la procuradora doña Esther Gómez García, en nombre y representación de don José Vicens Otero y doña Helena de la Torre Bonsons, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), y en su virtud se condena a la demandada a la elevación a público del contrato privado de compraventa de 28 de enero de 1991 por el que “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA) transmitió a don José Vicens Otero y doña Helena de la Torre Bonsons la plaza de garaje número 80 sita en el edificio de Madrid, calle Valdeverdeja, con vuelta a calle Valdesangil, e inscrito en el Registro de la Propiedad número 32 de Madrid, tomo 1596, libro 1125, folio 28, finca 71.745, imponiendo a la parte demandada las costas de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.496/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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