Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180608-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

85
Alcobendas número 4. Procedimiento 511 de 2015, notificación a José Luis Marte Feliz

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso con el número 511 de 2015, instados por el procurador don Raúl Sánchez Vicente, en nombre y representación de doña Ketty Alexandra Mateo Moreta, contra don José Luis Marte Feliz, en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 26 de julio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Ketty Alexandra Mateo Moreta representada por la procuradora señora Sánchez contra don José Luis Marte Feliz, en rebeldía.

Declaro la disolución del vínculo matrimonial, que une a las partes, por divorcio.

Se atribuye uso del domicilio familiar a la demandante.

Firme que sea la sentencia quedará disuelto el régimen matrimonial.

Se ordena la inscripción en el Registro Civil de la sentencia que se dicta en el presente proceso.

No procede la condena en costas.

Líbrese mandamiento para su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Las partes que pretendan recurrir en apelación, deberán acreditar, al momento de la presentación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, don Pedro José Puerta Lanzón.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el señor juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente.

En Alcobendas, a 26 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Marte Feliz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 26 de julio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.539/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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