Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180608-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Batres. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza características especiales del ejercicio 2018, quedan expuestos al público en el Ayuntamiento a efectos de su examen y reclamaciones durante el plazo de quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La exposición pública producirá los efectos de notificación colectiva del padrón y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.

De acuerdo con los artículos 108 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales, contra el mismo podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

El pago de los recibos se realizará en la entidad bancaria colaboradora “Bankia”, con carta de pago emitida por el propio Ayuntamiento, en los casos que no se haya solicitado la domiciliación, o bien, mediante cargo en la cuenta bancaria en los casos que se haya solicitado la domiciliación.

El período de cobro voluntario del citado impuesto es del 1 de junio al 31 de julio de 2018. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho la deuda, se devengará el recargo ejecutivo, y en su caso, el recargo de apremio, las costas y los intereses que se puedan producir hasta la amortización total de la deuda.

Batres, a 27 de abril de 2018.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(02/15.244/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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