Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180608-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial edificio

Expediente: 711/2016/27263.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle de Fernández de los Ríos, número 37, en el Distrito de Chamberí, cuyo objeto es la ampliación de la edificabilidad de la parcela dotacional y establecer las condiciones de posición, ocupación, fondo máximo y altura de la edificación, promovido por el Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Notificar a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS URBANÍSTICAS

El edificio pertenece al Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, APE 00.01, siendo de aplicación la norma zonal 1, grado 5, y demás condiciones de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Se tramita este Plan Especial para modificar la superficie total edificada en la parcela, incrementando la actual en un 10 por100. La superficie máxima edificada en la parcela tras la aprobación del presente Plan Especial será de 5.334,01 metros cuadrados.

El edificio resultante cumplirá con las normas urbanísticas establecidas en la normativa general y en la normativa específica contenida en este Plan Especial.

En concreto, se establecen los siguientes parámetros específicos:

Posición respecto a la alineación

Art. 8.1.11.3. En el grado 5.o la nueva edificación tendrá la misma posición que la inicialmente existente. En caso de sustitución sin que sea obligada su reconstrucción, esta posición se fijará mediante un Estudio de Detalle.

Se mantiene la posición respecto a la alineación inicialmente existente debiendo coincidir la línea de edificación con la alineación oficial.

Posición de la edificación

Art. 8.1.12. En el grado 5.o la posición será la de la edificación existente. En caso de sustitución de las edificaciones sin que sea obligada su reconstrucción, la posición será fijada mediante Estudio de Detalle.

Para conseguir realzar los valores arquitectónicos del edificio catalogado, el nuevo volumen objeto de ampliación se adosará al lindero testero en la calle Vallehermoso (tal y como se encontraba situado el edificio ya demolido), guardando mayor distancia de separación al ala interior del edificio protegido ya existente:

a) Posición respecto a las parcelas colindantes: la edificación se adosará a los linderos de parcela.

b) Separación entre edificios dentro de una misma parcela: deberán guardar una separación mínima de 8 metros.

Ocupación

Art. 8.1.13.4. En el grado 5.o la ocupación máxima será la de la edificación existente. En caso de sustitución de esta sin obligarse a su reconstrucción, la ocupación será fijada mediante Estudio de Detalle con un máximo de los 2/3 de la parcela edificable.

La ocupación máxima total incluyendo el nuevo edificio nunca superará las 2/3 partes de la parcela edificable.

Fondo máximo

Art. 8.1.14.3. Para el grado 5.o, en caso de no fijarse fondo máximo en el Plano de condiciones de la edificación, se determinará mediante estudio de detalle, teniendo presente el señalado, en su caso, para las edificaciones colindantes, salvo que sea obligada la reconstrucción del edificio.

Se establece un fondo máximo edificable de 34 metros respecto a la fachada recayente a calle Vallehermoso.

Se establece un fondo máximo edificable de 22 metros respecto a la fachada recayente a calle Fernández de los Ríos.

Altura de la edificación

Art. 8.1.15.1. Salvo en el grado 6.o, en el que la altura de la edificación en número de plantas será coincidente con el número correspondiente al coeficiente Z señalado en el cuadro del artículo 8.1.10.f).ii) en función del ancho de calle, en los demás grados la altura de cornisa en metros y número de plantas se establecerá individualmente para cada caso por la CIPHAN, previa presentación de las diferentes soluciones o propuestas que armonicen con los edificios colindantes, mediante representaciones de éstas en alzados completos de tramo de calle o calles a las que afecte.

La altura de cornisa del volumen en el que se va a materializar la ampliación de superficie edificada será igual o inferior a la altura de cornisa del edificio protegido, 10,18 metros.

La altura de coronación del volumen en el que se va a materializar la ampliación de superficie edificada será igual o inferior a la altura de coronación del edificio protegido, 11,48 metros.

El número de plantas será tres.

Madrid, a 23 de mayo de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(01/18.386/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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